POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA.
Asunción, 17 de junio de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en la mencionada Secretaría de Estado como expediente M.H SIME N.° 48.534/2021;
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado, cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.
Que con la intención de no generarse distorsiones económicas en virtud a las particularidades propias del sector y permitir el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia, el Poder Ejecutivo resuelve establecer un régimen especial de liquidación del IVA para estas empresas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 472/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h) del numeral 3) del artículo 100 de la Ley N.° 6380/2019.
Art. 2°.- Dispónese que las empresas de transporte público de pasajeros que presten el servicio señalado en el artículo anterior liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10 %) sobre el veinte por ciento (20 %) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.
De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada.
Art. 3°.- El Régimen Especial previsto en el presente decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas