Decreto N° 5584/2021

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3.107/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 30 de junio de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. SIME N° 49.230/2021;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

El Decreto N.º 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República para la aplicación de las leyes, garantizando el cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas.

Que el artículo 37 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019 establece las condiciones en las que deberán retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quienes estén inscriptos en el Registro del Exportador, al momento de adquirir bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su acompañamiento al acuerdo arribado entre los representantes del sector de Empresarios y Transportistas, a los efectos de reducir, en un principio, el porcentaje de retención del IVA al cincuenta por ciento (50 %) y de disminuirlo al treinta por ciento (30%) a partir del 1 de enero de 2022, bajo expresa condición de la formalización del sector de transportistas.

Que, en ese sentido, deviene necesaria la modificación del artículo 37 del Anexo al Decreto N.° 3107/2019, a fin de establecer el porcentaje del IVA que deberá ser retenido por el contribuyente inscripto en el mencionado registro, cuando adquiera servicios de transporte de productos agrícolas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 490/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modifícase el artículo 37 del Anexo al Decreto N.° 3107/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 37.- Retenciones realizadas por Exportadores.

El contribuyente que esté inscripto en el Registro del Exportador, a partir del mes siguiente de su inscripción en el mencionado Registro, actuará como agente de retención del impuesto al momento de la adquisición de bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país, aplicando los siguientes porcentajes:

1) El treinta por ciento (30 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando adquiera bienes o servicios gravados a una tasa inferior del diez por ciento (10 %).

2) El diez por ciento (10 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, en el caso de adquisición de productos agrícolas previstos en el numeral 1), inciso d), del artículo 90 de la Ley.

3) El cincuenta por ciento (50 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando se trate de adquisición de servicios de transporte de productos agrícolas.

4) El setenta por ciento (70 %) del impuesto incluido en el comprobante de venta, en todos los demás casos en los que adquiera bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.

Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2019 Artículo 96.
Ley Nº 125/1991 Artículos 160, Artículo 240.

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas