POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 6.380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
Asunción, 1 de julio de 2021
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, por la cual se solicita la modificación temporal de las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.º 6380/2019, «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario».
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».
La Ley N.º 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus modificaciones, ampliada por Ley N.º 6702/2020.
El Decreto N.º 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones.
El Decreto N.° 5089/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el artículo 120 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada ley.
Que por Ley N.º 6524/2020 el Congreso Nacional declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que en atención a la coyuntura económica generada por la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.º 5089/2021, dispuso la modificación temporal, hasta el 30 de junio de 2021, de las tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el artículo 9º del Anexo al Decreto N.º 3109/2019.
Que la situación económica que sigue atravesando el país a raíz de dicha pandemia exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que para dicho cometido resulta necesaria la modificación temporal de tasas del ISC para determinados bienes establecidos en el Decreto N.° 3109/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 511/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase temporalmente las tasas del impuesto selectivo al consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.° 6380/2019, «De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional».
Art. 2°.- Establécese, excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2021, la modificación de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre los productos enunciados en la siguiente lista:
Bienes Gravados | Tasas |
a) Cervezas con o sin alcohol. | 7% |
b) Sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20° Celsius. | 4% |
c) Sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta 10% Vol. a 20° Celsius. | 4% |
d) Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius. | 4% |
e) Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius. | 4% |
f) Perfumes, aguas de tocador, preparaciones de belleza y maquillaje. | 2% |
La vigencia de la medida temporal dispuesta en el párrafo anterior solo podrá ser ampliada cuando se registre el incremento del volumen de las importaciones de los bienes alcanzados por este decreto, así como de la comercialización de los mismos en el mercado local.
Prorrogada la vigencia hasta el 31/12/2021, por:
Decreto Nº 6.145/2021 Artículo 1º.
Prorrogada la vigencia hasta el 31/03/2022, por:
Decreto Nº 6.440/2021 Artículo 2º.
Prorrogada la vigencia hasta el 30/06/2022, por:
Decreto Nº 6.885/2022 Artículo 2°.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas