Decreto N° 6144/2021

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.° 3.881 DEL 28 DE JULIO DE 2020 Y N.° 3.967 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020, QUE DISPONEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y EN ESTABLECIMIENTOS RURALES, RESTAURANTES, ORGANIZACIÓN Y ABASTECIMIENTO DE EVENTOS, PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN EL PAÍS Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA DICHOS FINES, DE TRANSPORTE TURÍSTICO Y DE GUÍAS DE TURISMO.

Asunción, 21 de octubre de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 103.641/2021 en dicha Secretaría de Estado;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto aI Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

La Ley N.º 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;

El Decreto N.º 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones;

El Decreto N.º 3881/2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»;

El Decreto N.º 3967/2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»;

El Decreto N.º 5278/2021, «Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N.° 3881 del 28 de julio de 2020 y N.° 3967 del 24 de agosto de 2020, que disponen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y en establecimientos rurales, restaurantes, organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y de guías de turismo»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.

Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19) y, en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resuelve establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guias de turismo, a través de los Decretos N.° 3881 y 3967 de fechas 28 de julio y 24 de agosto de 2020, respectivamente.

Que teniendo en cuenta la situación económica en todo el ámbito nacional, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N.° 5278/2021, prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021 los plazos de vigencia de los decretos señalados precedentemente.

Que ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia del régimen especial del mencionado impuesto, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 855/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 3881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».

Art. 2º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N.º 3967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico de guías de turismo y de organización de eventos».

Art. 3º.- A partir del 1 de enero de 2022, la enajenación de bienes y la prestación de servicios que se encuadran conforme a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se regirán conforme a la regla general del tributo.

Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese. publiquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas