Decreto N° 6885/2022

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N.° 3.881/2020, 3.967/2020 Y 5.232/2021 QUE ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL DECRETO N.° 5.585/2021 QUE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N.° 3.781/2020 QUE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE TURISMO.

Asunción, 30 de marzo de 2022

VISTO: El Expediente M.H. N.° 44. 723/2022 en el Ministerio de Hacienda,

La Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 1.931/2019 «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país»;

El Decreto N.° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 3.109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019. “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N.° 3.881/2020 «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticas con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»;

El Decreto N.° 3.967/2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»;

El Decreto N.° 5.232/2021 «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales»;

El Decreto N.° 5.585/2021 «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 6.440/2021 «Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N.°s 3.881/2020, 3.967/2020 y 5.232/2021, que establecen regímenes especiales y transitarlos para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Decreto N.° 5.585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.° 6.380/2019, “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

El Decreto N.° 6.441/2021, «Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto N.° 3.781/2020, “Por el cual se modifica el articulo 4° del Decreto N° 1.931/2019, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país’, y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial electrónica o tecnológica equivalente” y se excluye del régimen de turismo a los bienes comprendidos dentro de la partida arancelaria N.° 8543.70.99»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N.° 6.380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.

Que el artículo 120 de la Ley N.° 6.380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada Ley.

Que en atención a las características propias de los sectores que fueron más afectados por la pandemia a causa del Coronavirus (COVID), el Poder Ejecutivo resolvió establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación fiel IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, de organización y abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país, arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guias de turismo, a través de los Decretos N.°s 3.881/2020, 3.967/2020 y 5.232/2021; así como mediante el Decreto N.° 5.585/2021 se dispuso la modificación temporal de las tasas del ISC para determinados bienes.

Que ante la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo, a través del artículo 2° del Decreto N.° 3.781/2020, modificado por el Decreto N.° 6.441/2021, estableció excepcionalmente que la base imponible del IVA, al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.° 1.931/2019, sea del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del artículo 85, de la Ley N.° 6.380/2019.

Que las disposiciones señaladas precedentemente se encuentran vigentes hasta el 31 de marzo de 2022 y ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones contempladas en los citados decretos, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 236 del 25 de marzo de 2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia de los siguientes Decretos:

  1. a) Decreto N.° 3.881 del 28 de julio de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación».
  2. b) Decreto N.° 3.967 del 24 de agosto de 2020, «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos».
  3. c) Decreto N.° 5.232 del 10 de mayo de 2021, «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales».

Art. 2°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N.° 5.585 del 1 de julio de 2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

Art. 3°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N.° 3.781 del 6 de julio de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 2°.- Establécese excepcionalmente que, hasta el 30 de junio de 2022, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.° 1.931/2019 será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del artículo 85 de la Ley N.° 6.380/2019».

Art. 4°.- A partir del 1 de julio de 2022 la enajenación e importación de bienes y la prestación de servicios que se encuadran en lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto se regirán conforme con la regla general del impuesto correspondiente.

Desde el 1 de julio de 2022 la base imponible del IVA para la importación de los bienes sujetos al Régimen de Turismo será la establecida en el articulo 4° del Decreto N.° 1.931/2019 y sus modificaciones.

Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas.