POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PARA VARIOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Asunción, 6 de julio de 2022
VISTO: La Ley N ° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N ° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» (Exp. M.H. N° 94.614/2022); y
CONSIDERANDO: Que el numeral 1), del artículo 238, de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando por las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas, faciliten su percepción.
Que debido a la coyuntura económica generada por el aumento del precio de los combustibles derivados del petróleo, y a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros prestados a través de empresas de transporte público de media y larga distancia; así como, aquellos servicios de transporte prestados a través de taxis, remises, transportes escolares y otros de naturaleza similar, incluyendo los servicios de transporte de carga nacional e internacional, el Poder Ejecutivo resuelve establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del IVA para estos servicios.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 525 del 27 de junio de 2022.
POR TANTO en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios de transporte:
Público de pasajeros de media y larga distancia a nivel nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3), del artículo 100de la Ley N° 6380/2019;
De pasajeros prestados través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; y
iii. De carga nacional e internacional.
Art. 2°.- Dispónese que, hasta el 30 de setiembre de 2022, las empresas que presten los servicios señalados en el artículo 1° del presente decreto liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.
De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada.
El contribuyente documentará la prestación del servicio bajo este Régimen Especial y Transitorio consignando en el comprobante de venta, en la columna «Exenta» y «Gravada», los porcentajes aplicables de conformidad a lo establecido en el primer párrafo.
Art. 3°.- A partir del 1 de octubre de 2022 deberán liquidar y abonar el IVA, de conformidad al régimen general previsto en la Ley N ° 6380/2019.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas