Decreto N° 7807/2022

POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LA IMPORTACIÓN DEL GAS OIL/DIÉSEL TIPO I.

Asunción, 14 de setiembre de 2022

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.° 131.365/2022, en dicha Secretaría de Estado;

El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República la reglamentación de las leyes.

Que la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo exige establecer medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la importación del Gas Oil/Diésel Tipo I y, consecuentemente, reducir el precio de comercialización al consumidor final de dicho combustible.

Que para dicho cometido, resulta necesaria la modificación temporal de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la importación Gas Oil/Diésel Tipo I.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 788/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Establécese, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo para la importación y comercialización del Gas Oil/Diésel Tipo I, la cual queda de la siguiente manera:

Producto Base imponible
1) Gas Oil/Diésel Tipo I. G. 5546 por litro

Art. 2°.- Dispónese que la base imponible establecida en el artículo 1° del presente decreto para la importación y comercialización del Gas Oil/Diésel Tipo I estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2022.

A partir del 1 de octubre de 2022 la base imponible para la importación de dicho combustible será la establecida en el Decreto N.° 3109/2019 y sus modificaciones.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas