Decreto N° 8047/2022

POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL ANEXO DEL DECRETO N.° 3109/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

Asunción, 21 de octubre de 2022

VISTO: La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» (Expediente M.H. N.° 148.641/2022); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes a través de decretos que, para su validez, requerirán el refrendo del Ministro del ramo.

Que el artículo 120 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada ley.

Que a fin dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país, es necesario establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes. A dicho efecto, corresponde la modificación temporal de las tasas del ISC para algunos productos contemplados en el artículo 12 del Anexo al N.° 3109/2019.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 920/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Dispone se la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes establecidas en el artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022 y quedan redactadas de la siguiente manera:

a. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores. 0,5%
b. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles. 0,5%

Art. 2°.- Establécese que, a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán las tasas impositivas previstas en el artículo 12 del Anexo del Decreto N.° 3109/2019, para los productos señalados en el artículo anterior.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas

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