Decreto N° 8782/2023

POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3109/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».

 

Asunción, 31 de enero de 2023

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 10.211/2023 en dicha Secretaría de Estado;

 

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

 

El Decreto N.° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”», y sus modificaciones; y

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a controlar el cumplimiento y reglamentar las leyes.

 

Que el artículo 120 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para los distintos tipos de productos contemplados en la mencionada Ley.

 

Que a fin dinamizar el comercio y de esta manera coadyuvar a la recuperación económica del país, es necesario establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes. A dicho efecto, corresponde la modificación temporal de las tasas del ISC para algunos productos contemplados en el artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 35/2023.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Dispónese la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre determinados bienes, establecidas en el artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023, conforme a lo siguiente:

 

a. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores. 0,5%
b. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles. 0,5%

 

 

Art. 2°.- Establécese que a partir del 1 de marzo de 2023 se aplicarán las tasas impositivas previstas en el artículo 12 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, para los productos señalados en el artículo anterior.

 

 

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art. 4°.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas