DECRETO N° 8878/2023

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3109/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»».

 

Asunción, 22 de febrero de 2023

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 18.908/2023 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la modificación del artículo 8° del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»», y su modificación.

 

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

 

La Nota BC/G N.° 22 del 10 de febrero de 2023, emitida por el Banco Central del Paraguay por la cual se adjunta el Informe Técnico de dicha entidad.

 

La Nota EEN N.° 5 del 17 de febrero de 2023, elaborada por el Equipo Económico Nacional.

 

El Informe Técnico CGES/DGAPP N.° 7 del 17 de febrero de 2023. confeccionado por la Secretaria Técnica de Planificación; y

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1), 3) y 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas, y a dictar decretos reglamentarios de las leyes promulgadas para la correcta interpretación y aplicación de la ley, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas.

 

Que el artículo 115 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que los tabacos, cigarrillos, esencias y similares quedarán gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuya tasa impositiva no podrá ser inferior al dieciocho por ciento (18 %) ni superior al veinticuatro por ciento (24 %), quedando dichos bienes gravados con una tasa impositiva del veinte por ciento (20%), aplicada al momento de la importación o primera enajenación en el mercado local de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, modificado por el Decreto N.° 6619/2022.

 

Que, asimismo, el artículo 141 de la Ley N.° 6380/2019, vigente a partir del 1 de enero de 2020, faculta al Poder Ejecutivo -una vez culminado un (1) año de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 1 de enero de 2021- a ajustar de manera gradual las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), considerando las condiciones económicas internas y externas, el crecimiento de la demanda interna y los sectores económicos, previo informe técnico del Banco Central del Paraguay y del Ministerio de Hacienda, presentado al Equipo Económico Nacional, quedando exceptuados de dicha condición los combustibles derivados del petróleo que, en este caso, se fijarán las tasas previo parecer del Equipo Económico Nacional.

 

Que dentro del contexto del articulo 114 de la Ley N.° 6380/2019, el Banco Central del Paraguay (BCP), a través del Informe Técnico del 10 de febrero de 2023, señaló que la proyección para el crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2022 se ubicó en 3,7%, la reducción de las restricciones sanitarias contribuiría a la recuperación del consumo privado de bienes y servicios, para el cual se preveía una expansión del 4,5%. En cuanto a la inversión, se anticipaba un crecimiento positivo de 4,6%.

 

Que en el informe técnico citado precedentemente, el BCP mencionó que la severa sequía que afectó la economía hacia fines del año 2021 y comienzos del 2022 generó una significativa reducción de la producción del sector agrícola, lo cual incidió, a su vez, en las actividades relacionadas a la misma (comercio, transporte, almacenamiento, etc.). Como consecuencia de este choque climático, durante el 2022 las exportaciones de granos, aceite y harina de soja también disminuyeron, aunque los mayores precios de commodities aún vigentes durante gran parte del año ayudaron a compensar, en cierta medida, el menor ingreso de divisas. Desde marzo del ejercicio anterior, las condiciones climáticas mejoraron, favoreciendo los cultivos de la soja (del periodo de entrezafra o zafrina), del maíz y del trigo, que ayudaron a atenuar las pérdidas del periodo de zafra. Así, el crecimiento de la agricultura fue revisado al alza del – 21,4% al 13%.

 

Que para el presente Ejercicio Fiscal se estima un aumento de las recaudaciones bajo las premisas de un crecimiento económico positivo del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) en línea con la recuperación esperada en la producción agrícola y de los sectores vinculados a este sector. Asimismo, se prevén expansiones, aunque moderadas, en las manufacturas, electricidad, agua y en los servicios en general.

 

Que, finalmente, con relación a la política monetaria, el BCP en su informe señaló que en el Paraguay el peso del precio del tabaco en la canasta de bienes y servicios del Índice de Precios del Consumidor (IPC) es del 0.226%, por lo cual no se estima un contagio de los mayores precios de productos del tabaco en otros ítems del IPC. En ese sentido, no se prevé que cambios pequeños en el ISC al tabaco tengan efectos relevantes en la evolución de la inflación, razón por la cual no tendría implicancias en las decisiones de la política monetaria.

 

Que la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, en el marco de la reunión realizada con el Equipo Técnico Nacional sobre la propuesta de modificación de la tasa del ISC al tabaco, emitió el Informe Técnico CGES/DGAPP N.° 7/2023, a través del cual señaló que el incremento de la tasa del ISC reducirá la oferta del producto, tomando este resultado como probable, se podría indicar que esto contribuiría a los Objetivos Específicos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, establecidos los puntos 1.1.11. Disminuir el consumo de sustancias adictivas y 1.2.3. Disminuir las muertes prematuras por enfermedades no transmisibles y de salud mental, entre las que se encuentran las enfermedades cardiovascular es, el cáncer y la diabetes.

 

Que, por otra parte, la Secretaría Técnica de Planificación en el citado documento señaló como comentarios finales que, considerando el Informe de Impacto del Incremento de la tasa del ISC al tabaco del Viceministerio de Tributación (Nota SET N.° 102/2023), pasar del 20% al 22% podría generar un incremento en la recaudación del ISC al tabaco de aproximadamente un 7% que equivalen a USS 4.8 millones de recursos que fortalecerían las condiciones para alcanzar el resultado fiscal esperado en el 2023.

 

Que es clave considerar otras fuentes genuinas que permitirán al Estado paraguayo contar con los recursos necesarios para enfrentar las múltiples necesidades y requerimientos que se presentarán durante el 2023, de manera a continuar colaborando con el proceso de recuperación y consolidación de la economía, ya que cualquier cambio en el escenario económico, que implique menor crecimiento económico, o medidas tributarias que impacten en los niveles esperados de recaudación, tendrá su correlativo potencial efecto en el resultado fiscal esperado para el 2023 y en el mediano plazo en el plan de convergencia fiscal.

 

Que, a través de la Nota EEN N.° 5/2023, el Secretario Ejecutivo del Equipo Económico Nacional informó que en sesión de fecha 16 de febrero de 2023 (Acta EEN N.° 116) se decidió acompañar la propuesta del aumento de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo en dos puntos porcentuales para el tabaco, cigarrillos, esencias y similares, e instruyó a la Subsecretaría de Estado de Tribulación del Ministerio de Hacienda a realizar los trámites pertinentes para la emisión del Decreto correspondiente.

 

Que reunido los recaudos legales previstos en el artículo 141 de la Ley N.° 6380/2019, corresponde la modificación de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) previstas para la importación o primera enajenación en el mercado local de los productos derivados del tabaco; por consiguiente, resulta necesaria la modificación del artículo 8 del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, modificado por el Decreto N.° 6619/2022.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 107/2023.

 

POR TANTO en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo al Decreto N.° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 8°.- Tabacos, Cigarrillos, Esencias y Similares.

 

Los bienes que se establecen en la seguiente tabla de tribulación quedarán gravados de acuerdo con la tasa impositiva que sigue:

 

Bienes Gravados Tasas
1. Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco. Virginia y similares. 22%
2. Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. 22%
3. Cigarros de cualquier clase. 22%
4. Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. 22%
Bienes Gravados Tasas
5. Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. 22%
6. Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares. 22%

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Art. 3°.- Comuniqúese, publíquese e insértese al Registro Oficial.

 

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas