POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 217 DEL ANEXO AL DECRETO N° 4672/2005 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2422/2004 «CÓDIGO ADUANERO» Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS». |
Asunción, 24 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero». El Decreto N° 4672/2005 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004 «Código Aduanero» y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas» (Expediente M.H. Nº 6352/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, faculta a quien ejerce la presidencia de la República, a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes. Que de conformidad al Artículo 109 y concordantes de la Ley N° 2422/2004, toda mercadería objeto del tráfico internacional debe estar sometida a un despacho aduanero para su inclusión en un régimen aduanero que determine el tratamiento a ser aplicable a la misma. Que de acuerdo al Artículo 163, Numeral 1), de la citada Ley, los plazos, condiciones y requisitos para la aplicación del Régimen de Depósito Aduanero, deben ser determinados en las normas reglamentarias. Que el Artículo 217 del Anexo al Decreto N° 4672/2005, reglamenta el Artículo 163 de la Ley N° 2422/2004, estableciendo que las mercaderías sometidas al Régimen de Depósito Aduanero, podrán permanecer bajo dicha modalidad por el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su autorización, pudiendo ser prorrogado por igual término, mediante solicitud fundada de quien tenga su disponibilidad jurídica. Que atendiendo a las actuales condiciones del comercio exterior y que el régimen en cuestión, suspende el pago del tributo aduanero por el plazo señalado, se hace necesario el dictamiento de normas que estipulen nuevos lineamientos reguladores del Régimen de Depósito Aduanero, para lograr una mayor facilitación del comercio y un mejor control por parte de las autoridades aduaneras. Que, en consecuencia, resulta pertinente fijar un nuevo plazo de permanencia de mercaderías generales amparadas por el Régimen de Depósito Aduanero y, en el mismo sentido, teniendo en cuenta las condiciones actuales de ingreso al país de combustibles derivados del petróleo, incluidos bajo la misma destinación aduanera, se torna necesario determinar un plazo de permanencia de dicha mercadería, que estén en consonancia con los vigentes para el plazo de abandono establecido en el Decreto N° 4672/2005, para mercaderías inflamables, explosivas, corrosivas y similares, considerando su respectiva naturaleza. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 177 del 24 de febrero de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1º.- Modificase el Artículo 217 del Anexo al Decreto N° 4672/2005, el cual queda redactado/de la siguiente forma: Que atendiendo a las actuales condiciones del comercio exterior y que el régimen en cuestión, suspende el pago del tributo aduanero por el plazo señalado, se hace necesario el dictamiento de normas que estipulen nuevos lineamientos reguladores del Régimen de Depósito Aduanero, para lograr una mayor facilitación del comercio y un mejor control por parte de las autoridades aduaneras. Que, en consecuencia, resulta pertinente fijar un nuevo plazo de permanencia de mercaderías generales amparadas por el Régimen de Depósito Aduanero y, en el mismo sentido, teniendo en cuenta las condiciones actuales de ingreso al país de combustibles derivados del petróleo, incluidos bajo la misma destinación aduanera, se torna necesario determinar un plazo de permanencia de dicha mercadería, que estén en consonancia con los vigentes para el plazo de abandono establecido en el Decreto Nº 4672/2005, para mercaderías inflamables, explosivas, corrosivas y similares, considerando su respectiva naturaleza. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 177 del 24 de febrero de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1º- Modificase el Artículo 217 del Anexo al Decreto N° 4672/2005, el cual queda redactado/de la siguiente forma: «Artículo 217. Plazo de permanencia de la mercadería bajo el Régimen de Depósito Aduanero. 1. Las mercaderías generales que sean sometidas al Régimen de Depósito Aduanero podrán permanecer en esta condición por el plazo de ciento ochenta (180) días. Las mercaderías consistentes en combustibles del petróleo, podrán permanecer bajo la destinación del Régimen de Depósito Aduanero, por el plazo de treinta (30) días. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que fue admitido el régimen. 2. La Autoridad Aduanera podrá prorrogar los plazos de permanencia de las mercaderías mencionadas en el numeral anterior, por los mismos plazos y por única vez, siempre que las razones del pedido estén suficientemente fundadas y se efectúe antes de la finalización del plazo respectivo, por quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías». Art. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a la reglamentación para la aplicación y control del presente Régimen. Art. 3º.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a los treinta (30) días posteriores a su promulgación. Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara |