Asunción, 19 de Junio de 2014.
VISTO: La Ley N° 15 del 13 de Agosto de 1948, «Que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo».
La Ley N° 1266 del 4 de noviembre de 1987, «Del Registro del Estado Civil».
La Ley N° 5115 del 29 de Noviembre de 2013, que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Decreto N° 15519 del 27 de Octubre de 1955, «Por el cual se reglamenta la Ley 15/48 Que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo».
El Decreto N° 12402/01 del 5 de Marzo de 2001, «Por el cual se reorganiza la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Trabajo».
El Decreto N° 1730 del 27 de Marzo de 2009, «Por el cual se establecen la organización y atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 15/48 establece que el Poder Ejecutivo queda facultado a reglamentar las funciones de la Secretaría de Estado.
Que habiéndose creado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Ley N° 5115 del 29 de noviembre de 2013, y en tanto se sancione la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, resulta necesaria la reestructuración de la mencionada Cartera de Estado, con el propósito de llevar adelante las acciones tendientes al logro de los objetivos y metas trazabas por el Gobierno Nacional.
Que la complejidad y diversidad de los reclamos ciudadanos, el reconocimiento de los derechos fundamentales, la necesidad del acceso a una justicia efectiva, y del desarrollo de una política criminal que haga frente a las nuevas formas de criminalidad y a la necesidad de dar prioridad a la prevención de los hechos punibles, son circunstancias que obligan a replantearse las funciones del Ministerio de Justicia. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, debe generar políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo de programas de prevención de delitos y crímenes, desarrollar estrategias que optimicen el tratamiento de las personas privadas de libertad para el logro del fin de la pena, así como nuevas formas de solución de conflictos, con un mayor acercamiento a la población, transparencia y desburocratización.
Que en ese contexto, resulta pertinente la reestructuración orgánica y funcional del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de establecer de manera clara sus funciones y atribuciones, tendientes al logro de los objetivos operativos y estratégicos planificados por el Gobierno Nacional, en el ámbito de una justicia más inclusiva.
Que es necesaria además la creación de un Viceministerio de Política Criminal a los efectos de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de prevención y reinserción, política penitenciaria, política penal juvenil y justicia restaurativa.
Que el Ministerio de Justicia, como órgano de cumplimiento del objeto de la pena en cuanto a la reinserción social, interviene en el ámbito de prevención de hechos punibles, ya que como órgano encargado de la reinserción de infractores mayores y de la reeducación de los infractores adolescentes, aplica y desarrolla programas que previenen la comisión de nuevos hechos punibles, a través de la reiteración y reincidencia. Asimismo, como órgano encargado de la internación y atención directa de los infractores a la Ley Penal, le compete la coordinación interinstitucional de políticas de prevención de hechos punibles, que se traduzca en una disminución de casos de ingreso primario a los centros penitenciarios, y redunde en la optimización del sistema penal y penitenciario.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 21 de la Constitución, así como las demás normas dictadas en base a ella, es necesaria la reestructuración funcional del Régimen Penitenciario a fin de asegurar el cumplimiento del objeto de la pena.
Que la reforma penitenciaria debe enfocarse con el objetivo de brindar en primer término, una mejor calidad de vida a las personas privadas de libertad y elaborar políticas tendientes a lograr la efectiva reinserción social de las mismas. Así mismo debe estar dirigida a desarrollar programas de reeducación de los menores privados de libertad a través de acciones que abarquen la prevención y la coordinación de mecanismos interinstitucionales para el mejoramiento del sistema de justicia penal juvenil: lograr el fortalecimiento de la institucionalidad y de la carrera de servicio civil penitenciario.
Que de conformidad a las normas legales y al considerando del presente Decreto, se desprende la necesidad de Reglamentar la Ley N° 15/48, determinar su organización, competencia y autoridades, para el ejercicio de las facultades que le confiere la ley y demás disposiciones aplicables a la materia.
POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I
De la reorganización y estructura del Ministerio de Justicia
Art. 1°.- Reorganízase el Ministerio de Justicia y crease el Viceministerio de Política Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia.
Art. 2°.- Establécese la estructura del Ministerio de Justicia de la siguiente forma:
a) Ministro.
b) Viceministerio de Justicia.
c) Viceministerio de Política Criminal.
d) Dirección General del Registro del Estado Civil.
e) Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos.
f) Comisión Nacional de Codificación.
Capítulo II
Naturaleza, Competencia y Objetivos del Ministerio de Justicia
Art. 3°.- Naturaleza y Competencia. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo las relaciones del Poder Ejecutivo con el Sistema de Administración de Justicia: propone y ejecuta la política de acceso a la justicia, Política Criminal y Penitenciaria, y las que guarden relación con las personas privadas de libertad, como así a las personas en relación a su estado civil; promueve la efectiva vigencia de los derechos humanos; coordina y desarrolla programas de defensa del interés público y de fomento a la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.
Art. 4°.- Objetivos. El Ministerio de Justicia es una institución de servicio público cuyos objetivos son:
a) Velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia; formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas y estrategias en materia de ordenamiento jurídico, política criminal y penitenciaria, defensa y seguridad jurídica, gestión jurídica pública del derecho, justicia transicional y restaurativa, , asuntos carcelarios y penitenciarios, política penal juvenil; socialización de la información jurídica y promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos humanos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
b) Coordinar las relaciones principalmente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, los organismos de control y demás entidades públicas y privadas, para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
c) Brindar asesoraría legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y demás legislaciones, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; asesorar y dictaminar sobre los proyectos de ley.
d) Asegurar una adecuada política en el Sistema Nacional Penitenciario.
e) Impulsar, desarrollar, implementar políticas públicas en materia de prevención y reinserción.
f) Impulsar y coordinar la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal.
g) Posibilitar el acceso a la justicia a todas las personas de manera eficiente, eficaz, transparente, pacífica, oportuna y en igualdad de condiciones.
h) Promover, proteger y garantizar sin discriminación el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio paraguayo.
i) Propiciar la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación y el control social, además de efectivizar la lucha contra la corrupción en todas las entidades públicas.
Capítulo III
De las Autoridades
Art. 5°.- Ministro. El Ministro es el responsable de la administración de su cartera, bajo la dirección del Presidente de la República. Dirige y coordina los Viceministerios.
Art. 6°.- Viceministerios. Los Viceministros dirigen y coordinan las Direcciones Generales, las Direcciones, los Departamentos, las Jefaturas y agentes bajo su dependencia y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados. Al igual que el Ministro son nombrados y separados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 7°.- Dirección General del Registro del Estado Civil. De conformidad a la Ley N° 1266/87 «Del Registro del Estado Civil», la vinculación de la Dirección General del Registro del Estado Civil, con el Poder Ejecutivo se canalizará a través del Ministerio de Justicia. Este órgano dependerá directamente del Ministro de Justicia, está facultado para diseñar y emitir las políticas generales sobre el Estado Civil de las personas y es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1266/87y normas concordantes.
Art. 8°.- Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos. La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal pasará a denominarse «Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Centros Educativos (DGEPCE)». Este órgano dependerá directamente del Ministro de Justicia, que trabajará en coordinación con el Viceministerio de Política Criminal y tendrá a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad en el territorio de la República del Paraguay. Las funciones y organización de la Dirección General serán definidas por Resolución del Ministro de Justicia.
Art. 9°.- Comisión Nacional de Codificación. La Comisión Nacional de Codificación es el órgano superior colegiado de asesoramiento en la preparación de las tareas de codificación de las distintas ramas del derecho. Estará compuesto por un Presidente un Vicepresidente, Presidentes de Sección, Vocales y el Secretario General. Las funciones de sus miembros serán definidas por la máxima autoridad del Ministerio de Justicia.
Capítulo IV
De las funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia
Art. 10.- Funciones Generales. El Ministerio de Justicia ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales:
a) Colaborar en forma directa e inmediata con el Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de su cartera, de conformidad con las instrucciones y políticas que aquél imparta.
b) Ejecutar las políticas públicas generales del gobierno y las específicas de su competencia.
c) Preparar los proyectos de ley y decretos que correspondan a su competencia y someterlos a la Presidencia de la República para su aprobación,
d) Elaborar el presupuesto anual de gastos de la cartera y someterlo al órgano ministerial competente en los plazos legales previstos y acompañar su estudio hasta su aprobación final, y ponerlo luego en ejecución conforme con la planificación anual.
e) Adoptar y aplicar las medidas políticas, técnicas y administrativas que correspondan para asegurar la aplicación eficiente de sus planes, políticas, programas y proyectos.
f) Integrar el Consejo de Ministros con voz y voto, informar al mismo de la marcha de sus actividades, coordinar las mismas con los demás Ministerios, y aplicar las decisiones que surjan del mismo.
f) Integrar los demás equipos interministeriales de coordinación que establece este Decreto y actuar conforme a sus disposiciones.
h) Proponer el nombramiento y la remoción de los funcionarios/as correspondientes de su Ministerio, de conformidad a la legislación.
i) Dirigir las actividades del Ministerio e impartir las instrucciones correspondientes.
j) Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante él, de conformidad a la legislación.
k) Representar al Ministerio en cuestiones públicas, legales y administrativas.
l) Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento.
m) Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
n) Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de las actividades realizadas por el Ministerio a su cargo.
o) Refrendar los Decretos que tengan relación con el área de competencia del Ministerio a su cargo.
p) Otras funciones que les sean encomendadas por el Poder Ejecutivo y las demás que establezcan las leyes.
Art. 11.- Funciones Específicas. Son funciones y atribuciones específicas del Ministerio:
a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas en materia de Justicia, Derecho, Política Criminal, Política Penitenciaria, Política Penal Juvenil, Estado Civil de las Personas, Derechos Humanos y Transparencia, velando por el estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre esas materias ratificados por Paraguay, conforme con la competencia y los objetivos previstos en la ley.
b) Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre Estado, sociedad civil y comunidad en materia de acceso a la justicia y manejo de conflictividad social.
c) Promover la generación de espacios de encuentro entre el Estado y el ciudadano en el ámbito de la justicia en todas sus manifestaciones, que generen descongestión favorable para el sistema de justicia formal y mejoren los mecanismos de gestión de la conflictividad.
d) Formular políticas, coordinar, articular planes y programas de prevención de hechos punibles y reinserción, así como programas de protección a víctimas y testigos.
e) Formular políticas, coordinar, articular planes de justicia restaurativa.
f) Formular políticas, articular, coordinar y desarrollar planes y programas de prevención, atención, reinserción y sistema de justicia, respecto a adolescentes infractores de la Ley Penal.
g) Proponer políticas, coordinar, articular planes y programas que fortalezcan el proceso de reforma del sistema de justicia del derecho.
h) Apoyar y desarrollar planes y programas que propugnen la defensa del interés público.
i) Proponer lineamientos para la formulación de políticas y metodologías para asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y simplificada.
j) Impulsar la aplicación de Programas de Resolución Alternativa de Conflictos.
k) Apoyar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad jurídica, así como actuar de facilitador en la provisión de información jurídica y normativa.
l) Elaborar políticas, coordinar, articular planes y programas que posibiliten dotar de institucionalidad permanente y sostenible a la promoción, protección, defensa y realización de los derechos humanos.
m) Coordinar, organizar y administrar el funcionamiento y supervisión de los establecimientos de privación de libertad y centros educativos y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post penitenciaria.
n) Formular políticas y coordinar planes y programas con otras instituciones del Estado, que posibiliten dotar de institucionalidad permanente y sostenible al sistema de acceso a la información.
o) Coordinar los proyectos atinentes a la Política Criminal del Estado encarados por las instituciones públicas.
p) Coordinar la Comisión Nacional de Codificación, órgano superior colegiado de asesoramiento en la preparación de las tareas de codificación de las distintas ramas del derecho, cuyos miembros tendrán las funciones establecidas por la máxima autoridad del Ministerio de Justicia.
q) Atender los asuntos relativos al Poder Judicial, cuyos vínculos con el Poder Ejecutivo se efectuarán por conducto de este Ministerio.
r) Atender todo lo que haga al Régimen del Registro del Estado Civil de las Personas.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Art. 12.- Facultase al Ministerio de Justicia a establecer su organigrama institucional creando las dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y atribuir las funciones correspondientes.
Art. 13.- Deroganse el Decreto N° 15519 del 27 de Octubre de 1955, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 15 de 13 de agosto de 1948 Que creo el Ministerio de Justicia y trabajo; el Decreto N° 12402 del 5 de Marzo de 2001, «Por el cual se reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y Trabajo»; El Decreto N° 1730 del 27 de Marzo de 2009, «Por el cual se establecen la organización y atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo».
Art. 14.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia.
Art. 15.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes
Fdo.: Sheila R. Abed |