Acta N° 001/2025 de fecha 3 de enero de 2025
POR LA QUE SE AUTORIZA EL AJUSTE ANUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 011/2025, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 02 de enero de 2025, el cual contiene la Nota Interna PR/GPE/N0 001/2025, de fecha 02 de enero de 2025, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de autorización para el Ajuste Anual de Jubilaciones y Pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social; y
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 98/92, de fecha 31 de diciembre de 1992, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO – LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537/1958, DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, N° 430/1973, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y N° 1286/1987, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1987”, en lo pertinente expresa: “Art. 26°: Estudio Financiero Actuarial Periódico: Cada 03 (tres) años y extraordinariamente cuando lo acuerde el Consejo de Administración, deberá efectuar estudios y evaluaciones actuariales para determinar la situación patrimonial y financiera del Instituto, así como el grado de solvencia y liquidez de cada uno de los fondos de prestaciones. AJUSTE ANUAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES: El Consejo de Administración del Instituto, dispondrá 1a. realización anual de un estudio y evaluación financiera actuarial de las Reservas Técnicas o Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, el que deberá estar terminado a más tardar el 31 de marzo de cada año, a fin de poder establecerse el grado de solvencia de dichas Reservas Técnicas. El porcentaje de ajuste anual que autorizará el Consejo de Administración sobre las Jubilaciones y Pensiones vigentes al 31 de diciembre de cada año, deberá efectuarse de acuerdo con el índice del costo de vida declarado oficialmente por el Banco Central del Paraguay. Establecido por Resolución del Consejo de Administración, el porcentaje del ajuste correspondiente, el mismo deberá ser abonado con efecto retroactivo al mes de Enero»;
Que, la Ley N° 4426/2011, de fecha 12 de setiembre de 2011, “QUE ESTABLECE UN HABER MÍNIMO JUBILATORIO Y DE PENSIONES PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, señala: «Artículo 1°: Establécese que el haber mínimo jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsión Social, no podrá ser inferior al 33% (treinta y tres por ciento) del salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas, el cual deberá actualizarse anualmente de acuerdo al índice de Precios al Consumidor declarado por el Banco Central del Paraguay»;
Que, el Informe de Inflación – Evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de diciembre de 2024, emitido por el Banco Central del Paraguay (BCP), señala en el Punto I. Resultado inflacionario, lo siguiente: «La inflación del mes de diciembre del año 2024, medida por la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 0,7%, superior a la tasa del 0,3% observada en el mismo mes del año anterior. Con este resultado, la inflación del año 2024 asciende al 3,8%, por encima del 3,7% verificado en el año anterior…»;
Que, por Memorando DCT/CT2/N° 099/2024, de fecha 20 de diciembre de 2024, el Departamento de Contabilidad, dependiente de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, de la Gerencia Administrativa Financiera del Instituto, informó que: «…a fin de informar el saldo contable de la cuenta N° 2213000001, Ajuste de Jubilaciones y Pensiones, al 30 de noviembre de 2024 es de G. 3.057.068.167.392»;
Que, por Memorando PR/AAC/N0 001/2025, de fecha 02 de enero de 2025, la Asesoría Actuarial, concluyó cuanto sigue: «Con base en los recursos disponibles en el Fondo de Ajustes para Jubilaciones y Pensiones, esta Asesoría considera que existe viabilidad para llevar a cabo el ajuste de 3,8% (tres coma ocho por ciento) en todas las jubilaciones y pensiones vigentes. Dicho ajuste se aplicaría siempre que el Fondo afectado sea el designado para “Ajustes de Jubilaciones y Pensiones»;
La Resolución C.A. N° 003-001/2024, de fecha 12 de enero de 2024, “POR LA QUE SE AUTORIZA EL AJUSTE ANUAL DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN C.A. N° 002-036/2024, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024”;
Que, la Dirección de Administración de Jubilaciones, en concordancia con la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, entiende que a efectos de que el Ajuste Anual de las Jubilaciones y Pensiones, establecido en el Artículo 26° del Decreto – Ley N° 1860/50 aprobado por la Ley N° 375/56 y modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92; y en el Artículo 1° de la Ley N° 4426/11, alcance a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social, bajo los criterios de igualdad, ecuanimidad y equilibrio financiero actuarial de mediano y largo plazo del Sistema Previsional, resulta necesario establecer que el ajuste anual de jubilaciones y pensiones, afectará única y exclusivamente a los conceptos de “HABER JUBILATORIO Y/O DE PENSIONES”, calculados de conformidad con las normativas legales respectivas; no así al “COMPLEMENTO Y/O DIFERENCIA DE HABER MÍNIMO”, que debe ser excluido. Así mismo, también se consideró oportuno aclarar nuevamente que los Docentes Privados Jubilados, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 5555/2015 y su modificatoria, recibirán el ajuste anual del 3,8% (tres coma ocho por ciento) solamente sobre el Componente Contributivo o Jubilatorio a cargo del IPS, conforme al criterio aprobado por el Artículo 3° de la Resolución C.A. N° 003-001/2024, de fecha 12 de enero de 2024;
Que, en la presente Sesión, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente, entendiendo que corresponde: “Autorizar el Ajuste Anual del 3,8% (tres coma ocho por ciento) sobre las Jubilaciones y Pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social, observando lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 y el Informe Oficial del Banco Central del Paraguay correspondiente al mes de Diciembre de 2024; y Establecer que el Ajuste Anual del 3,8% (tres coma ocho por ciento) para los haberes jubilatorios y de pensiones mínimos respectivos, se aplicará única y exclusivamente sobre el concepto “Haber Jubilatorio y/o de Pensiones”, calculados de conformidad con las normativas legales vigentes, no asi sobre el concepto “Complemento y/o Diferencia de Haber Mínimo” que se encuentra excluido ”;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Autorizar el Ajuste Anual sobre las Jubilaciones y Pensiones, vigentes al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26° del Decreto – Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 y al Informe Oficial del Banco Central del Paraguay, sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de diciembre de 2024, del 3,8% (tres coma ocho por ciento).
2°) Establecer que el Ajuste Anual del 3,8% (tres coma ocho por ciento) para los haberes jubilatorios y de pensiones mínimos respectivos, se aplicará única y exclusivamente sobre el concepto “HABER JUBILATORIO Y/O DE PENSIONES”, calculado conforme a las normativas legales respectivas, no así sobre el “COMPLEMENTO Y/O DIFERENCIA DE HABER MÍNIMO”, que se encuentra excluido.
3°) Disponer que el Ajuste Anual se aplicará también sobre el valor del “COMPONENTE CONTRIBUTIVO O JUBILATORIO” de las prestaciones previsionales concedidas a los docentes privados jubilados en virtud de la Ley N° 5555/2015 y su modificatoria.
4°) Establecer que los Ajustes Anuales mencionados en los artículos precedentes se efectivizaran a partir del mes de Enero del presente año.
5°) Encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, a realizar los ajustes sistémicos necesarios, para la correcta implementación de lo resuelto en el presente acto administrativo.
6°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración del Instituto.
7°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE
DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / DR. GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ MAFFIODO
ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración