Resolución DGPEJBF N° 05/2022

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN CALENDARIO PARA EL VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURIDICAS Y DE BENEFICIARIOS FINALES.

Asunción, 29 de Junio de 2022

VISTO

La Ley N° 6446/2019 «CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY»;

El Decreto 3241/2020 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6446/2019, «QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY »

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 6446/2019 crea la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), la cual tiene a su cargo la fijación de pautas, el registro administrativo y la fiscalización de las personas y estructuras jurídicas, así como otras funciones que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias en materia societaria.

Que la citada Ley, establece en su artículo 10 segundo párrafo todos los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y en el registro administrativo de beneficiarios finales, deberán ser actualizados anualmente a más tardar al 30 de junio de cada año correspondiente, a partir del Ejercicio Fiscal 2021. La obligación de actualización de los datos e informaciones declarados en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas, y en el registro administrativo de beneficiarios finales se hace extensiva a los sujetos obligados establecidos en el artículo 2° de este Decreto, respecto de todos los datos e informaciones requeridas en la Ley N° 6446/2019 y la presente reglamentación, por lo que alcanza inclusive la actualización de datos prevista por la Ley N° 5895/2017.

Que, atendiendo a la excesiva carga del sistema informático generada con los vencimientos establecidos, han impedido la correcta utilización del sistema, y a fin de evitar que esto se reitere nuevamente, es necesario establecer un calendarlo de vencimiento gradual a los efectos de distribuir el tráfico que se presenta dentro del sistema informático en un tiempo determinado.

Que, a fin de optimizar la operatividad del sistema informático se requiere de la posibilidad de que el vencimiento no se de en simultaneo y al mismo tiempo para todos los sujetos obligados. Los incumplimientos de las disposiciones normativas de referencia implicarían sanciones o medidas sancionatorias únicamente hasta el plazo comprendido dentro de la prórroga de vencimiento calendarizada por grupos de sujetos obligados. Una vez finiquitado el calendario, todo incumplimiento conllevara la aplicación de la sanción correspondiente.

Que, este calendario será en referencia única y exclusivamente para que la autoridad competente comience aplicar las sanciones o medidas no sancionatorias correspondientes según el cronograma a ser establecido, el que perderá su vigencia con posterioridad a cada vencimiento por grupo. Es decir, los plazos establecidos en la ley y sus reglamentaciones para cada tipo de obligación se mantienen inalterables y deberán ser cumplidos por los sujetos obligados, quienes serán sancionados por cada incumplimiento o infracción en contra de la Ley N° 6446/2019 y sus reglamentaciones recién con posterioridad a los plazos establecidos en el calendario.

POR TANTO,

EL DIRECTOR GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer un calendario para el vencimiento de actualización de datos en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, dependiendo de la terminación del RUC del contribuyente, a partir del 15 de Julio de 2022, como sigue:

 

Calendario de Vencimiento de Actualización de datos en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo Beneficiario Final.

 

TERMINACION DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 3 15 de julio de 2022
4 a 6 22 de julio de 2022
7 a 9 29 de julio de 2022

 

Artículo 2° Aclarar que este calendario será única y exclusivamente para que la autoridad competente comience aplicar las sanciones o medidas no sancionatorias correspondientes según el cronograma establecido, el que perderá su vigencia con posterioridad a cada vencimiento según el grupo de sujetos obligados por terminación del RUC, y quedarán únicamente los plazos legales como cumplimiento obligatorio.

 

Artículo 3° Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

Gerard Roger Benítez. Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales