POR LA CUAL SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS Y SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADHESIÓN OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.
Asunción, 30 de diciembre de 2024
VISTO:
El Libro V de La Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley n.° 4868/2013 «Comercio Electrónico»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y su modificación;
La Ley n.° 6822/2021 «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos»;
La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto n.° 1165/2014 «Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley N° 4868 del 26 de febrero de 2013 «De Comercio Electrónico»»;
El Decreto n.° 7576/2022 «Por el cual se reglamentan artículos de la Ley N.° 6.822/2021, “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”»;
El Decreto n.° 872/2023 «Por el cual se reglamenta la emisión electrónica de comprobantes de venta y otros documentos tributarios, a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General n.° 105/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos» y su modificación»;
La Resolución General n.° 120/2022 «Por la cual se actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales»;
La Resolución General DNIT n.° 19/2024 «Por la cual se establece el inicio de la fase de adhesión voluntaria para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través de Sistema «EKUATIA’I» y se disponen medidas administrativas»;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 189 de la Ley n.° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que, el artículo 46 del Decreto n.° 872/2023 faculta a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a designar de manera gradual a contribuyentes como facturadores electrónicos, los cuales a partir de la fecha en que esta indique ya no podrán emitir comprobantes y otros documentos con incidencia tributaria por otros medios distintos al electrónico, salvo aquellos casos de contingencia, conforme a las condiciones que se establezca en la reglamentación.
Que, la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de los tributos bajo su competencia.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DANT/PN N° 09 del 17 de diciembre de 2024.
POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como facturadores electrónicos a los contribuyentes correspondientes a la categoría de Medianos y Grandes Contribuyentes individualizados en los Anexos de la presente Resolución.
El contribuyente, según el grupo al que pertenezca, deberá emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, con excepción del Comprobante de Retención virtual, a partir de las fechas indicadas en el siguiente calendario:
Anexo |
Grupo |
Fecha de Inicio |
I |
11 |
03 de marzo de 2025 |
II |
12 |
02 de junio de 2025 |
III |
13 |
01 de septiembre de 2025 |
IV |
14 |
01 de diciembre de 2025 |
V |
15 |
02 de marzo de 2026 |
VI |
16 |
01 de junio de 2026 |
VII |
17 |
01 de septiembre de 2026 |
VIII |
18 |
01 de diciembre de 2026 |
El listado de los contribuyentes que conforman los grupos estará disponible en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py), y además, serán notificados los contribuyentes afectados a través del Buzón Tributario «Marandu» una vez publicada la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el contribuyente afectado al artículo 1° de la presente Resolución podrá treinta (30) días hábiles antes de la fecha de inicio de la obligatoriedad que le corresponda, gestionar por única vez una prórroga para dicha fecha, solicitando mediante una nota el ingreso al grupo inmediatamente posterior al que le corresponde, señalando los motivos fundados y adjuntando los siguientes documentos:
a. Copia de cédula de identidad civil del contribuyente, Representante Legal y tercero autorizado, si correspondiera este último.
b. Nota de autorización a terceros, si correspondiera.
c. Carta de compromiso y cronograma de implementación, firmados por el contribuyente y el desarrollador informático, los cuales deberán ser legibles, nítidos y consistentes entre las fechas propuestas por ambos.
La solicitud será sometida a análisis técnico por parte del Equipo SIFEN, y puesta a consideración de la Coordinación SIFEN, cuya determinación (aprobación o rechazo), será notificada a través del Buzón Tributario «Marandu» y al correo electrónico declarado en el RUC del contribuyente.
La Administración Tributaria podrá requerir al contribuyente las aclaraciones respecto a lo solicitado.
El requerimiento se realizará a la dirección del correo electrónico declarado en el RUC, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo solicitado en el plazo de tres (3) días hábiles, caso contrario, se tomará como desistido lo peticionado en la solicitud de prórroga.
Artículo 3°.- Disponer que la autorización y timbrado de los documentos preimpresos o autoimpresores de los contribuyentes incluidos en los grupos del 11 al 18 perderá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la obligatoriedad correspondiente.
A dicho efecto, antes de la fecha de inicio de obligatoriedad, el contribuyente deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención.
Artículo 4°.- Establecer que el proceso de habilitación y generación de timbrado electrónico, así como la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberán ajustar a lo dispuesto en el Decreto N° 872/2023 y sus reglamentaciones, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la documentación técnica del SIFEN para cada documento electrónico.
La emisión del Comprobante de Retención virtual se realizará conforme a lo dispuesto en la reglamentación de dicho comprobante.
Artículo 5°.- Disponer que los contribuyentes que se hayan adherido como facturadores electrónicos de manera voluntaria antes de la vigencia de la presente Resolución, deberán emitir todos sus documentos tributarios, excepto el Comprobante de Retención virtual, conforme a los siguientes plazos:
1. Grandes y Medianos Contribuyentes: Conforme al calendario previsto en el artículo 1° de la presente Resolución, según al grupo a que pertenezcan.
2. Pequeños Contribuyentes: En el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión de su primer Documento Tributario Electrónico.
Artículo 6°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 105/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Establecer que el contribuyente que se adhiera como facturador electrónico de manera voluntaria deberá cumplir con el proceso de habilitación y generación de timbrado electrónico establecido para el efecto por la DNIT.
Asimismo, deberá emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de la vigencia del timbrado electrónico definitivo (ambiente de producción).
Durante ese tiempo podrán seguir emitiendo comprobantes de venta y otros documentos tributarios a través de otros medios de generación previstos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones. Posteriormente tendrán que cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención».
Artículo 7°.- Establecer que, a partir del 02 de enero de 2026, los Proveedores del Estado deberán emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.
Los contribuyentes obligados en el artículo 1° de la presente resolución y que además sean proveedores del Estado, se regirán de acuerdo con la fecha de inicio del Grupo que les corresponda.
Artículo 8°.- Establecer a partir 02 de enero de 2025, el inicio de la fase de «Adhesión Voluntaria» para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i para personas jurídicas de la categoría de «Pequeños Contribuyentes» que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el RUC, independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que utilicen actualmente. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución General DNIT N° 19/2024.
Artículo 9°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución General n.° 105/2021, modificada por la Resolución General DNIT N° 01/2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Disponer que a partir del 01 de abril de 2025 las personas jurídicas inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC, únicamente podrán emitir de forma electrónica sus documentos tributarios por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia’i, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.
A dicho efecto, a partir de la fecha mencionada, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no otorgará timbrados de medios de generación diferentes al electrónico para nuevos contribuyentes personas jurídicas, excepto el correspondiente al Comprobante de Retención virtual».
Artículo 10°.- Derogar el artículo 6° de la Resolución General n.° 105/2021.
Artículo 11°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS