Resolución General DNIT N° 22/2025

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA PREVISTA EN LA LEY N.° 7306/2024 «QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTO NACIONAL A LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, APARATOS, ARTÍCULOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS A SER EMPLEADOS EN EL MARCO DE LOS IV JUEGOS LATINOAMERICANOS DE OLIMPIADAS ESPECIALES 2024, Y LOS II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR 2025».

21 de enero, 2025

VISTO:

La Ley N.° 7143/2023 «Que Crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios».

La Ley N.° 7306/2024 «Que Exonera del Pago de Tributo Nacional a la Importación de Equipos, Aparatos, Artículos e Implementos Deportivos a Ser Empleados en el Marco de los IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024, y los II Juegos Panamericanos Junior 2025».

CONSIDERANDO:

Que, conforme al mandato constitucional respecto de la promoción del deporte, en especial aquellos no profesionales que hacen énfasis a la estimulación de la educación física, el Estado promoverá brindando apoyo económico y exenciones impositivas.

Que, las exoneraciones previstas en la Ley N.° 7306/2024 refieren a aquellos tributos, tasas, contribuciones, canon nacional relativos a gravámenes a la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos, que son necesarios para la puesta en ejecución del evento deportivo en el marco de los IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024, y los II Juegos Panamericanos Junior 2025.

Que, de conformidad al Num. 2), Art. 2° de la Ley N.° 7143/2023, la DNIT tiene entre sus fines aplicar las disposiciones legales referentes a tributos internos que estén bajo su competencia, su percepción y fiscalización.

Que teniendo en cuenta lo señalado, es necesario que la DNIT reglamente los procedimientos para la expedición de la Resolución que reconoce exoneraciones de impuestos bajo su administración, estableciendo los plazos, requisitos y demás condiciones para su implementación.

Que, la DNIT cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DANT/PN N° 08 del 24 de Octubre de 2024.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reglamentar la forma de presentación de la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conforme a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 7306/2024.

Artículo 2°.- Establecer que la solicitud para la obtención del Certificado de Liberación de Impuesto deberá ser presentada y tramitada a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, para lo cual el representante legal o el tercero autorizado de la Entidad Deportiva Contribuyente (EDC), ingresará utilizando su clave de acceso confidencial de usuario, en la opción “Franquicias Fiscales/Solicitud Franquicias/Solicitud de Franquicias Fiscales”.

Para tal efecto, la EDC deberá estar al día con el cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas determinativas e informativas, así como en el pago de sus obligaciones tributarias; y adjuntar los siguientes documentos:

1. Nota firmada por el representante legal de la entidad recurrente, en la cual señale la ley N° 7306/2024, e indique que los bienes importados serán utilizados en el marco del IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024, o de los II Juegos Panamericanos Junior 2025.

2. Constancia o Resolución emitida por la Secretaria Nacional de Deportes por la cual se reconoce a la entidad deportiva.

3. Despacho de importación oficializado ante la Gerencia General de Aduanas.

4. Factura comercial consignada al recurrente y traducida al idioma oficial castellano por traductor público matriculado, cuando corresponda.

5. Lista de empaque (solo si en la factura no se detallan los bienes importados) traducida al idioma oficial castellano por traductor público matriculado, cuando corresponda.

Conocimiento de embarque fluvial, aéreo o terrestre.

6. Los documentos requeridos se deberán adjuntar en formato de documento portátil (.pdf) al momento del registro de la solicitud de la franquicia fiscal en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. La digitalización (escaneo) deberá realizarse de los documentos originales.

Las informaciones proporcionadas tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 3°.- El Certificado de Liberación de Impuesto solo será aplicable para aquellas importaciones con despachos cuya apertura sea hasta el 30 de noviembre de 2024 para los Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024, y hasta el 31 de agosto de 2025 para los II Juegos Panamericanos Junior 2025.

Artículo 4°.- Disponer que, durante el análisis de la solicitud, la DNIT podrá requerir a la EDC e incluso a terceros, aclaraciones, informaciones o documentaciones adicionales que sean necesarias para la resolución de la misma, cuya tramitación suspenderá el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior.

Si la EDC no diere cumplimiento a lo requerido por la DNIT en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, se dará por desistida la solicitud y se procederá al rechazo.

Artículo 5°.- Establecer que el Buzón Electrónico Tributario Marandu y el correo electrónico declarado en el RUC por la EDC, serán los canales de comunicación para la notificación de la admisión o el rechazo de la solicitud, para el pedido de requerimientos adicionales y para la remisión del Certificado de Liberación de Impuesto.

Artículo 6°.- En un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, se encontrará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, el tipo de solicitud relacionada a La Ley N.° 7306/2024.

Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ

DIRECTOR NACIONAL

DIRECCION NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS