RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 33/2025

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N.° 30/2025 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN, RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS».

Asunción, 31 de julio de 2025

VISTO: Ley n.° 2422/2004 «Código Aduanero», y sus modificaciones;

Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

Ley n.° 6562/2020 «De la Reducción de la Utilización de Papel en la Gestión Pública y su Reemplazo por el Formato Digital»;

Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley n.° 7.143/2023»;

El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al Sr. Oscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de Ingresos Tributarios»;

El Decreto n.° 4672/2005 «Que reglamenta el Código Aduanero»;

El Decreto n.° 3465/2025 «Por el cual se modifica el artículo 17 del anexo al Decreto n.° 4672/2005, «Por el cual se reglamenta la ley n.° 2422/2004, Código Aduanero’, y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas», se autoriza a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a reglamentar los requisitos y condiciones para su aplicación y se derogan los artículos del 18 al 97 del Título II del anexo al citado Decreto»;

La Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; y,

CONSIDERANDO: Que resulta pertinente realizar aclaraciones en la Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» respecto al Registro PVAA para los importadores ocasionales y ampliar lo dispuesto en su anexo, respecto a los requisitos para la habilitación.

Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-pni n.° 62 del 31 de julio de 2025.

POR TANTO,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 11 de la Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.- Excepcionalmente, el tipo de PVAA «Importador Ocasional» tendrá una vigencia de la Habilitación hasta el 31 de diciembre del año en que se habilitó en el Registro PVAA.

Artículo 2°.- Ampliar lo dispuesto en el Anexo de la Resolución General DNIT n.° 30/2025 «Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la Habilitación, Renovación y Actualización en el Registro de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios», en los siguientes términos:

1. Las personas físicas que soliciten la habilitación o renovación en el Registro de PVAA deberán adjuntar, en todos los casos, su documento de identidad digitalizado. El archivo deberá incluir ambas caras (anverso y reverso), estar firmado por el solicitante al pie del documento y presentarse en formato .pdf.

2. Excepcionalmente, las personas jurídicas que gestionen por primera vez la habilitación o renovación en el Registro de PVAA a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu deberán adjuntar, por única vez, el documento de identidad digitalizado del representante legal principal. El archivo deberá contener ambas caras del documento (anverso y reverso), estar firmado por el citado representante al pie del mismo y presentarse en formato .pdf.

Artículo 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Oscar A. Orué. Director DNIT

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.