POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA E INFORMES ADICIONALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL», Y SE ESTABLECEN OTRAS NORMATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO III, TÍTULO I, LIBRO I DE LA REFERIDA LEY TRIBUTARIA.
Asunción, 07 abril de 2022.
VISTO: El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 4644/2020 «Por el cual se reglamenta el Capítulo III, «Normas Especiales de Valoración de Operaciones», del Título I, del Libro I, de la Ley N° 6380/2019 ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional’» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 86/2021 «Por la cual se reglamenta el método de valoración de precios dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y sus modificaciones»;
La Resolución General N° 96/2021 «Por la cual se reglamentan aspectos técnicos de la aplicación de los métodos de valoración dispuestos en el Capítulo III del Título I del Libro I de la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;
La Resolución General N° 108/2021 «Por la cual se crea el Registro de Profesionales autorizados a emitir el estudio técnico de precios de transferencia establecido en el art. 39 de la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», y se establecen las condiciones y los requisitos para su inscripción»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 39 del Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019 ha establecido que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero deberán obtener y conservar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Que el referido artículo de la Ley dispone que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a diez mil millones de guaraníes, así como los contribuyentes del IRE respecto a sus operaciones con su parte relacionada residente en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, y aquellos relacionados con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras del exterior, con independencia del monto de sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior, deberán presentar a la Administración Tributaria el Estudio Técnico de Precios de Transferencia incluyendo las información adicional que deberá contener el indicado Estudio.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto N° 4644/2020 es preciso que la Subsecretaría de Estado de Tributación establezca el contenido del Estudio Técnico de Precios de Transferencia e informes adicionales, y establezca, además, los plazos y las condiciones para la presentación del referido Estudio.
Que, asimismo, es necesario aclarar otros aspectos relativos a la aplicación del Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019, de manera a permitir a los contribuyentes del IRE el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 13 del 07 de abril de 2022.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Definiciones
A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
b) DJI-Num 7: declaración jurada informativa de las exportaciones de bienes afectados por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley.
c) Decreto: Decreto N° 4644/2020 y sus modificaciones.
d) Estudio Técnico, Estudio Técnico de Precios de Transferencia o ETPT: Análisis detallado de las operaciones controladas sujetas a las normas especiales de valoración de operaciones, conformado por los documentos e informaciones enunciados en el artículo 27 del Decreto N° 4644/2020 y sus normas reglamentarias.
e) IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.
f) Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
g) Persona: Incluye a las físicas y a las jurídicas, los establecimientos permanentes de residentes del extranjero, los fideicomisos o cualquier otra entidad o figura jurídica similar, nacional o extranjera, cualquiera que sea la denominación con que se la designe, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
h) Profesional Autorizado de Precios de Transferencia: Es la persona física inscripta en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Trasferencia, que se encuentra autorizada por la Administración Tributaria para elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia u otra documentación complementaria del mismo que sea requerida por la SET.
i) RUC: Registro Único de Contribuyentes.
j) Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia, Registro PAPT o Registro: Es la nómina de Profesionales de Precios de Transferencia habilitados por la Administración Tributaria.
k) Sistema «Marangatu»: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».
ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 2°.- Sujetos obligados a presentar el ETPT
Estarán obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia:
a) El contribuyente del IRE que celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o en el país cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores a diez mil millones de guaraníes (G. 10.000.000.000).
b) El contribuyente del IRE que realice operaciones con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, siempre que la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N° 96/2021.
Se exceptúa de la obligación dispuesta en el presente artículo a los contribuyentes que liquiden el IRE bajo el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE) o el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE).
Artículo 3°.- Contenido del Estudio Técnico de Precios de Transferencia
El Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberá incluir, como mínimo, las siguientes informaciones:
1) Ejercicio Fiscal al cual corresponde el Estudio Técnico.
2) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
3) Descripción del tipo de vinculación con las personas relacionadas (directa o indirecta en la administración, control o capital de otra; residencia en países de baja o nula tributación; usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras).
4) Descripción de los antecedentes del grupo multinacional o nacional, según corresponda:
a) Nombre de la entidad controladora del grupo e historia o antecedentes del grupo.
b) Estructura organizacional (gráfico en el que se señale: la cabeza del grupo, los principales miembros del grupo especificando sus funciones y riesgos, el sujeto obligado y las partes relacionadas con las que este realiza operaciones).
c) Estructura societaria o accionaria (gráfico que incluya las relaciones de composición societaria o accionarias del grupo y su relación con el sujeto obligado local).
d) Descripción de las líneas de negocio y productos, características, así como las áreas geográficas principales donde realiza transacciones el grupo.
e) Funciones realizadas por el grupo (investigación y desarrollo, manufactura, distribución, mercadeo, promoción, publicidad y propaganda, ventas, administración, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles y otras funciones que sean relevantes).
f) Otros aspectos relevantes, tales como el detalle de los intangibles o generadores de valor (ventajas competitivas relevantes) que tenga en posesión el grupo y los que sean valiosos para el negocio del grupo, así como aquellas otras condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa.
g) Políticas de precios de transferencia del grupo, las cuales consisten en la manera en que plantean o pactan los precios de transferencia antes o en el momento en que se llevan a cabo dichas transacciones para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
h) Principales empresas competidoras por línea de negocio.
5) Descripción de los antecedentes de la entidad local:
a) Historia o antecedentes.
b) Estructura organizacional de la entidad y de cada una de las unidades de negocio de la misma, si hubiere (gráfico en el que señala el modelo jerárquico de la entidad y, en su caso, de cada una de sus unidades de negocio, que se usa para facilitar la dirección y administración de sus actividades con los cargos y las funciones).
c) Estructura societaria o accionaria (gráfico que incluya las principales relaciones de composición societaria o accionaria).
d) Descripción de las líneas de negocio y productos.
e) Principales clientes y proveedores no relacionados.
f) Principales empresas competidoras por línea de negocio.
g) Otros aspectos relevantes tales como el detalle de los intangibles o generadores de valor (ventajas competitivas relevantes) que tenga en posesión la entidad local y los que sean valiosos para el negocio, así como aquellas otras condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa).
6) Descripción de las operaciones con sus partes relacionadas y los montos de las operaciones con cada parte relacionada.
7) Análisis y selección de la parte analizada, sea esta la entidad local o la del exterior.
Descripción del análisis funcional realizado:
a) Funciones realizadas por la parte analizada en cada uno de sus segmentos de negocio, así como de cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación (investigación y desarrollo; manufactura; distribución; compras; ventas; mercadeo; publicidad y propaganda; operaciones financieras; administración, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles y otras funciones que sean relevantes).
b) Descripción de los riesgos asumidos por la parte analizada en cada uno de sus segmentos de negocio, así como de cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación (mercado; propiedad, planta y equipo; investigación y desarrollo; financieros; cambiarios; tasa de interés; de crédito e incobrabilidad; inventario, riesgo país u otros relevantes).
c) Descripción de los activos utilizados (incluidos intangibles) por la parte analizada en sus segmentos de negocio, así como de cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.
8) Descripción de los términos contractuales, especificando la siguiente información, como mínimo:
a) Fecha y denominación del contrato.
b) Partes intervinientes, RUC o identificación tributaria y país de residencia fiscal.
c) Objeto del contrato.
d) Monto o contraprestaciones pactadas y moneda.
e) Forma de pago.
f) Vigencia.
9) Las características de las operaciones conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 1 de la Ley.
10) Circunstancias económicas de las operaciones.
11) Estrategias mercantiles o de negocios de las transacciones de la entidad analizada, sea esta local o del exterior, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
12) El detalle de los hechos valorados, documentaciones y otras circunstancias que se han tenido en cuenta para el referido Estudio.
13) Detalle y cuantificación de las operaciones incluidas en el régimen de Normas Especiales de Valoración de Operaciones.
14) Método utilizado para la determinación de los precios de las operaciones, con indicación de las razones y fundamentos que lo justificaron como el más apropiado, así como los motivos por los cuales se descartaron aquellos no utilizados.
15) Indicador de rentabilidad aplicable al método seleccionado, según corresponda.
16) Identificación e información de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
17) Ajustes efectuados para mejorar la comparabilidad, según corresponda para la parte analizada, señalando la necesidad de su realización y razonabilidad técnica. Se deberá indicar con evidencia cuantitativa (fórmulas aplicadas, cálculos realizados) que el ajuste tuvo su efecto en mejorar el grado de comparabilidad entre la situación económica de operación analizada y aquella de los comparables.
18) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables, así como una descripción del proceso para seleccionar y descartar comparables y la fecha en que se realizó el análisis.
19) Detalle de los comparables que se descartaron con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.
20) La cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados. Tasa de interés y fórmulas de ajuste utilizadas, si correspondiera.
21) La determinación de la mediana y el rango intercuartil.
22) El detalle de la información financiera utilizada para el análisis y la identificación de la fuente de información respectiva.
23) La conclusión del análisis por cada metodología de valoración aplicada y, en su caso, ajustes de precios de transferencia necesarios para cumplir con el principio de independencia. Las conclusiones del estudio y, en su caso, un resumen de los ajustes de precios de transferencia necesarios para cumplir con el principio de independencia.
24) Información adicional, incluyendo anexos.
Las operaciones de exportación de los bienes afectados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley no deberán incluirse en el análisis detallado de las transacciones con sus vinculadas expuestas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución General N° 86/2021. No obstante, dicho ETPT deberá incluir un apartado específico en el que se señale la cantidad del bien exportado, el monto de las exportaciones de dichos bienes efectuadas con sus partes relacionadas y el tipo de vinculación, correspondientes al ejercicio fiscal reportado.
Artículo 4°.- Tipos de Operaciones con partes relacionadas
A efectos de la presentación del ETPT el sujeto obligado tendrá en cuenta para informar el listado de los tipos de operaciones con partes relacionadas descripto en el Anexo de la presente Resolución.
En el caso de que el sujeto obligado identifique la operación analizada como «Otros Ingresos», «Otros Egresos», «Otros Activos» y «Otros Pasivos» deberá indicar la denominación específica de la operación.
Artículo 5°.- Referencias para los ajustes de comparabilidad
A efectos de la realización de ajustes de capital de trabajo, tales como: cuentas por cobrar comerciales, cuentas por pagar comerciales e inventarios; para eliminar los efectos en la utilidad operativa de los diferentes niveles y estructura del capital de trabajo, se deberá tener en cuenta que el «Ciclo de efectivo» son los días resultantes de restar los días promedio de cuentas por pagar a proveedores de los días promedio de cuentas por cobrar y los días promedio que se demora el inventario en convertirse en ventas.
Si el ciclo de efectivo es positivo se deberá utilizar la tasa de interés activa; si el ciclo de efectivo es negativo, se deberá utilizar la tasa pasiva.
Se entenderá por tasa activa, la tasa de interés que cobran las instituciones del sistema financiero por prestar dinero; y por tasa pasiva, la tasa de interés que pagan las instituciones del sistema financiero por el dinero captado.
Artículo 6°.- Operaciones excluidas del análisis de Normas de Valoración
Serán excluidas del análisis del principio de independencia por parte de los sujetos obligados y, en consecuencia, no se incluirán las siguientes operaciones en el ETPT:
a) Las actividades de forestación y enajenación de inmuebles urbanos y rurales que formen parte del activo fijo del contribuyente del IRE, cuando las rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley.
b) Las operaciones internacionales cuyas rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley.
c) Aportes patrimoniales en efectivo, siempre y cuando sean en la moneda de curso legal del país.
d) Reclasificaciones o compensaciones de cuentas contables relacionadas con el activo, pasivo o patrimonio; siempre y cuando estas no afecten o puedan afectar al estado de resultados o la determinación de la rentabilidad de la entidad analizada.
e) Pago en efectivo de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos, siempre y cuando estos sean hechos en la moneda de curso legal del país.
f) Las operaciones que hayan sido realizadas con empresas u organismos y entidades del Estado.
g) Las operaciones del contribuyente del IRE con partes relacionadas residentes en el país, cuando para ambas partes, dichas operaciones no sean exentas o no alcanzadas por el IRE, según lo señalado en el primer párrafo del artículo 35 de la Ley.
Artículo 7°.- Presentación del Estudio Técnico
El Estudio Técnico deberá ser presentado en formato de documento portátil (extensión .pdf) y
los papeles de trabajo utilizados para el desarrollo de los análisis del cumplimiento del principio de independencia expuestos en el Estudio Técnico deberán presentarse en formato de planilla electrónica (con extensión .xls, xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permita la verificación de los cálculos o relaciones utilizadas o aplicadas.
Se denomina papeles de trabajo, según corresponda, a las documentaciones que contengan la relación de aceptación o descarte de las operaciones, entidades comparables, información financiera utilizada, cálculo de los ajustes de capital y otros ajustes de comparabilidad realizados, cálculo del rango intercuartil, detalle de las operaciones con partes relacionadas y todos los demás cuadros e informaciones que se hayan indicado en el Estudio Técnico.
Además, se deberá informar en el Sistema «Marangatu» el resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas realizadas por los sujetos afectados en el ejercicio fiscal informado, contempladas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, que comprenderá lo siguiente:
1) El RUC, nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal del sujeto obligado.
2) Ejercicio fiscal reportado.
3) Identificación de las partes relacionadas con las que el sujeto obligado celebró operaciones, señalando lo siguiente:
a) Identificación tributaria o Registro Único de Contribuyente, según corresponda;
b) Razón social, nombre o denominación;
c) Tipo de persona vinculada: persona física, persona jurídica, establecimiento permanente, fideicomisos o cualquier otra entidad o figura jurídica similar, nacional o extranjera, cualquiera que sea la denominación con que se la designe.
d) País o jurisdicción de residencia fiscal;
e) Domicilio de la persona relacionada;
f) Tipo de vinculación existente entre el sujeto obligado y las partes relacionadas con la cual se llevó a cabo la operación en el ejercicio fiscal reportado.
4) Identificación de las operaciones celebradas con cada parte relacionada señalando lo siguiente:
a) Tipo de operación según lo dispuesto por el artículo 4° de esta Resolución.
b) Monto total de la operación en guaraníes. Si la operación fue realizada en moneda extranjera deberá colocarse su equivalencia en guaraníes tomando en cuenta la cotización de la fecha en que fue realizada la operación.
c) Número de transacciones efectuadas por cada operación registrada.
d) Utilización de comparables internos (si/no).
e) Parte analizada (sujeto obligado o su parte relacionada del exterior)
f) Método de valoración utilizado para analizar la operación.
g) Indicación de si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales o con información financiera segmentada.
h) Indicador de rentabilidad utilizado, según corresponda.
i) Porcentaje del margen de la operación (utilidad o pérdida) o el precio, monto de contraprestación o utilidad.
j) Indicación de si se efectuó o no un ajuste de precios de transferencia.
k) Monto del ajuste de precios de transferencia en guaraníes.
l) Tasa de interés o porcentaje pactado, en los casos de intereses, regalías, comisiones, entre otros (tasa de interés fija, tasa de interés variable, la operación no devenga intereses).
m) Plazo desde y plazo hasta, cuando refiera a una operación de crédito o financiera.
n) Indicación de si el grupo presenta Reporte País por País o no. En caso afirmativo, consignar el nombre o razón social de la entidad del grupo que presenta el Reporte País por País y el país o jurisdicción de residencia.
5) Otras informaciones que solicite la Administración Tributaria.
El ETPT y los papeles de trabajo establecidos en el presente artículo tendrán carácter de Declaración Jurada.
Artículo 8°.- Alta y baja de la obligación Estudio Técnico de Precios de Transferencia en el RUC
Los sujetos obligados deberán solicitar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal, la inclusión de la obligación 957-ETPT con fecha de inicio a partir del 01 de enero del ejercicio fiscal que le corresponde informar.
El sujeto obligado que cuente con la obligación 957-ETPT y que no haya realizado operaciones controladas sujetas a las normas especiales de valoración de operaciones durante dos ejercicios consecutivos, podrá solicitar la baja de dicha obligación dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal, adjuntando a la Solicitud de Actualización de Datos una manifestación de dicha situación, en formato de documento portátil (.pdf), la que deberá estar previamente firmada por el contribuyente o su representante legal.
La actualización de datos del RUC fuera de los plazos señalados precedentemente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente.
Artículo 9°.- Forma y Plazo de Presentación del Estudio Técnico
Los sujetos obligados deberán presentar anualmente el Estudio Técnico, junto a los papeles de trabajo que lo respaldan, exclusivamente a través del Sistema «Marangatu», haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en los siguientes plazos:
Cierre del ejercicio fiscal del sujeto obligado | Mes de presentación |
31 de diciembre | Julio del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
30 de abril | Noviembre del ejercicio fiscal que se declara |
30 de junio | Enero del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
El Profesional Autorizado de Precios de Transferencia inscripto en el Registro PAPT deberá ratificar el Estudio Técnico presentado por el sujeto obligado, a través del Sistema «Marangatu» utilizando su propia clave de acceso confidencial de usuario.
La SET considerará cumplida la obligación de presentar el Estudio Técnico una vez que reciba la confirmación por parte del Profesional Autorizado de Precios de Transferencia, para el efecto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación efectuada por el sujeto obligado.
Cuando en el ejercicio fiscal cerrado anterior el sujeto obligado a informar no haya realizado operaciones controladas sujetas a las normas especiales de valoración de operaciones, igualmente deberá cumplir con la presentación del Estudio Técnico «Sin Movimiento» en el Sistema «Marangatu», en cuyo caso no será necesaria la ratificación por parte de un Profesional Autorizado de Precios de Transferencia. De presentar con posterioridad al plazo previsto para el efecto, será considerada presentación tardía y se aplicará lo dispuesto por el artículo 13 de esta Resolución.
En caso de que el sujeto obligado requiera rectificar el Estudio Técnico lo podrá realizar a través de la opción habilitada para el efecto en el Sistema «Marangatu», adjuntando las justificaciones pertinentes en un documento en formato portátil (.pdf), firmado por el sujeto obligado o su representante legal.
Para la rectificación del Estudio Técnico será necesaria nuevamente la ratificación del Profesional Autorizado de Precios de Transferencia inscripto en el Registro PAPT.
Artículo 10.- Conservación y guarda de la documentación y justificativos del Estudio Técnico de Precios de Transferencia
Los sujetos obligados deberán conservar en su archivo tributario, por el período de prescripción del impuesto, los documentos comprobatorios que justifiquen las informaciones señaladas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11.- Sin perjuicio de tomar en cuenta a aquellos sujetos obligados a presentar el ETPT, la Administración Tributaria, en el marco de sus facultades de control y fiscalización conferidas por las leyes que rigen la materia, podrá solicitar a todos los contribuyentes afectados por las disposiciones del Capítulo III del Título I, del Libro I de la Ley N° 6380/2019, la presentación de los comprobantes y justificativos que sustenten que los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia declarados en las operaciones con sus partes vinculadas, cumplen con el principio de independencia.
Artículo 12.- Forma y plazo para la presentación de documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero
A efectos de probar la no vinculación entre el contribuyente del IRE y la parte residente en el extranjero, cuando esta se encuentre en un país o jurisdicción de baja o nula tributación, o sea usuaria de zona franca o empresa maquiladora, el contribuyente del IRE deberá realizar a través del Sistema «Marangatu» la Comunicación de desvirtuación de la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, adjuntando las documentaciones e informaciones contempladas en el artículo 4° de la Resolución General N° 96/2021, en formato de documento portátil (extensión .pdf), indicando el ejercicio fiscal al cual corresponde su comunicación.
La comunicación referida en el párrafo precedente deberá ser realizada conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en los siguientes plazos:
Cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRE | Mes de presentación |
31 de diciembre | Marzo del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
30 de abril | Julio del ejercicio fiscal que se declara |
30 de junio | Setiembre del ejercicio fiscal que se declara |
Artículo 13. – Sanciones
Los incumplimientos de obligaciones formales relacionadas a la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, informes adicionales y la DJI-Num 7, enmarcados en la infracción de Contravención establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991, conllevarán la aplicación de una multa según lo dispuesto en el siguiente detalle:
Incumplimiento | Importe de la multa |
Presentación fuera del plazo de vencimiento de los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presunta con residentes del extranjero | G. 900.000 |
Presentación de la DJI-Num7 fuera del plazo de vencimiento | G. 900.000 |
Estudio técnico con datos inexactos | Multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, vigente al vencimiento del plazo de presentación |
Presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia fuera del plazo de vencimiento | Multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, vigente al vencimiento del plazo de presentación |
No conservación por el plazo de prescripción de los documentos comprobatorios que justifican las informaciones señaladas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia e informes adicionales | Multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, vigente al vencimiento del plazo de presentación |
Artículo 14.- Establecer que aquellos profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia por Mesa de Entrada de la SET según lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución General N° 108/2021, deberán actualizar su inscripción una vez que se encuentre disponible en el Sistema «Marangatu» el módulo de inscripción respectivo, para lo cual solamente deberán adjuntar en formato de documento portátil (extensión .pdf), la Constancia de Inscripción expedida por la SET. En este caso la Administración Tributaria emitirá una nueva Constancia de Inscripción.
Artículo 15.- Modificar el numeral 4) del artículo 3° de la Resolución General N° 108/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«4) Copia de al menos un certificado de participación o de haber dictado cursos nacionales o internacionales sobre Normas de Precios de Transferencia, Auditoría en Precios de Transferencia o similares en dicho tema, emitido por instituciones de educación superior o técnico superior del país debidamente habilitadas por la autoridad competente, o emitido por instituciones extranjeras, con una carga horaria mínima de 100 horas, y realizados, al menos, en los últimos cinco años previos a la solicitud de registro.
En caso de que no se cuente con un certificado con la cantidad de horas señaladas, se podrá sumar la carga horaria de dos o más certificados relacionados al tema, siempre que la sumatoria alcance la carga horaria mínima de 100 horas».
Artículo 16.- El Auditor Externo Impositivo del contribuyente obligado a contar con dictamen impositivo de una auditoría externa en los términos del artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 y de la Resolución General N° 30/2019, solamente deberá indicar en el referido Dictamen si dicho contribuyente se encuentra o no obligado a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
Artículo 17.- Modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 86/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.- Forma y Plazo para la presentación de la DJI-Num 7
El contribuyente afectado por el numeral 7) del artículo 38 de la Ley deberá presentar la DJI-Num 7 al mes siguiente de realizadas las exportaciones que se informan, de acuerdo con el plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Reglamenta a:
Ley N° 125/1991 Artículo 189 Libro V (texto actualizado).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 18.- Plazo excepcional para el alta de la obligación Estudio Técnico de Precios de Transferencia en el RUC
Establecer, excepcionalmente, que los sujetos obligados que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021 y 31/12/2021 podrán solicitar la inclusión de la obligación 957-ETPT al 01/01/2021, hasta el 31 de octubre de 2022, sin que a dicha actualización sea aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales en concepto de contravención.
La actualización de datos realizada a partir del 01 de noviembre de 2022 en adelante, por parte de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente.
Artículo 19.- Plazo excepcional de presentación del ETPT
Excepcionalmente, los sujetos obligados que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021 y 31/12/2021, podrán presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2021, hasta el 31 de octubre de 2022, ante la Mesa de Entrada de la SET en formato digital, en un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), en las extensiones señaladas en el artículo 7° de esta Resolución, respectivamente, con el contenido establecido en los artículos 3° y 7° de la misma.
El plazo de vencimiento para la presentación del ETPT correspondiente al ejercicio fiscal 2022 de aquellos sujetos obligados con cierre de ejercicio fiscal al 30/04/2022 y 30/06/2022 se regirá por lo dispuesto en el artículo 9° de la presente Resolución, sin embargo, el medio de presentación del mismo se realizará conforme a lo indicado en el párrafo anterior del presente artículo.
La ratificación del ETPT que debe realizar el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia será aplicable una vez que las opciones estén disponibles en el Sistema «Marangatu».
Artículo 20.- Plazo excepcional para el pago de la diferencia a favor del fisco por ajustes relacionados a Precios de Transferencia
En caso de que surjan diferencias a favor del Fisco a partir de los ajustes expuestos en el ETPT, los sujetos señalados en el primer párrafo del artículo anterior deberán presentar ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes, hasta el 31 de octubre de 2022, una nota en la cual se señale esta situación, adjuntando una declaración proforma a través del Formulario N° 500 IRE RÉGIMEN GENERAL Versión 02, a efectos de que se realice el débito respectivo en su cuenta corriente en la obligación con código 811-Ajuste IRE-PT.
Excepcionalmente, el vencimiento para el pago de las referidas diferencias según lo expuesto en el ETPT será hasta el 30 de noviembre de 2022.
El sujeto obligado, si tuviere, deberá considerar el «saldo de la pérdida al cierre del ejercicio fiscal (casilla 101)» consignado en la declaración proforma (Formulario N° 500 IRE RÉGIMEN GENERAL Versión 02) como «pérdida del ejercicio fiscal anterior (casilla 96)» en la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 21.- Excepcionalmente, los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, correspondientes a las operaciones realizadas en los ejercicios fiscales 2021 y 2022, por los contribuyentes que cuenten con cierre del ejercicio fiscal al 30/04/2021, 30/06/2021, 31/12/2021, 30/04/2022 y 30/06/2022, deberán ser presentados ante la Mesa de Entrada de la SET en formato de documento portátil (extensión .pdf), conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en los siguientes plazos:
Cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRE | Mes de presentación |
30 de abril de 2021 30 de junio de 2021 31 de diciembre de 2021 |
Mayo/2022 |
30 de abril de 2022 | Julio/2022 |
30 de junio de 2022 | Setiembre/2022 |
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.- Aprobar el Anexo mencionado en la presente Resolución, que estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).
Artículo 23.- Derogar el artículo 9° de la Resolución General N° 108/2021.
Artículo 24.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación