Resolución General N° 128/2023

POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS, EL PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL TERCER Y CUARTO VENCIMIENTO DEL CORRIENTE MES Y SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2022.

Asunción, 13 de marzo 2023

VISTO: La Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributarlo Nacional»;

El Decreto N.° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»» y sus modificaciones;

La Resolución General N.° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;

La Resolución General N.° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados» y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;

La Resolución General N.° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;

La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias

La Resolución General N.° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N.° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

La Resolución General N.° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019»;

La Resolución General N.° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRP) y se aprueban los formularios de Declaraciones Juradas»;

La Resolución General N.° 102/2021 «Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución General N° 77/2020, «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019″»; y

CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntarlo de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias.

Que, en las disposiciones normativas señaladas en el visto se contempla la obligación para determinados contribuyentes de presentar los Estados Financieros ante la SET, según los plazos y condiciones establecidos en ellas.

Que, con el objetivo de alivianar la carga de los contribuyentes afectados y con ello evitar la generación de incumplimientos que conllevan la aplicación de sanciones tributarias, la Administración Tributaria considera viable disponer excepcionalmente el traslado excepcional de las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el pago de los impuestos y la prórroga para la presentación del informe de los Estados Financieros.

Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 10 del 13 de marzo de 2023.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1°.- Trasladar excepcionalmente la fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el Pago de Impuestos, de acuerdo al siguiente calendario:

TERMINACIÓN DE RUC

FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL

FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL

2

11 de marzo de 2023

14 de marzo de 2023

Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.

Artículo 2°.- Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2022, conforme al siguiente cuadro:

Ejercicio Fiscal cerrado al:

Mes de presentación excepcional

31 de diciembre de 2022

Junio/2023

Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 38/2020.

Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2023 se mantendrán invariables.

Artículo 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación