POR LA CUAL SE AMPLÍA LA NÓMINA DE BIENES PROVEÍDOS POR PERSONAS FÍSICAS PEQUEÑOS PRODUCTORES SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE).
Asunción, 14 de enero de 2020.
VISTO: La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley N° 6.380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a la aplicación de otros sistemas de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.
Que en ese sentido, el artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3.182/2019 establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del Impuesto cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo, de personas físicas pequeños productores, que por su poca significación económica no se hallan organizadas en forma empresarial y carecen de la envergadura necesaria para determinar el IRE aplicando alguno de los otros regímenes establecidos para dicho Impuesto.
Que el artículo 97 del aludido Decreto faculta a la Administración Tributaria a ampliar la nómina de los bienes señalados en los Regímenes Especiales del IRE.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 03 del 14 de enero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. – Ampliar la nómina de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención prevista en el artículo 93 “Régimen Especial de Personas Físicas Pequeños Productores” del Anexo del Decreto N° 3.182/2019, la cual comprenderá, además de lo establecido en el citado artículo, los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, así como los pecuarios, señalados en el inciso d) y e), respectivamente, del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019.
El contribuyente del IRE que adquiera los bienes sujetos a retención bajo el presente régimen deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 97 del Anexo del Decreto N° 3.182/2019.
Artículo 2°. – Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN