POR LA CUAL SE TRASLADA EXCEPCIONALMENTE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER VENCIMIENTO DEL CORRIENTE MES, PASANDO EL VENCIMIENTO DEL DÍA 7 AL 8 DE ENERO DE 2019.
Asunción, 7 de enero de 2019.
VISTO: Los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el lunes 7 de enero del corriente, la Administración Tributaria detectó algunos inconvenientes técnicos en la provisión de internet por parte de la proveedora de este servicio, que generaron intermitencias principalmente en el transcurso de la tarde, situación que ha impedido a los contribuyentes acceder normalmente al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
Que por tal motivo resulta necesario trasladar la fecha del primer vencimiento de este mes con el objetivo de que los contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con la presentación de sus declaraciones juradas determinativas y el pago de las obligaciones tributarias que vencían en esta fecha como consecuencia de la situación señalada, puedan realizar sus presentaciones y pagos sin que les sean aplicables las sanciones por contravención y por mora previstas en la norma.
Que los técnicos de la empresa proveedora y los de la SET se encuentran realizando los ajustes necesarios para reestablecer en el más breve plazo la conexión a internet.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DJGI/PN N° 02 del 07/01/2019.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de tributos, de acuerdo con el siguiente calendario:
TERMINACIÓN DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL | FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL |
0 | 7 de enero de 2019 | 8 de enero de 2019 |
Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.
Artículo 2°- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Fabián Domínguez
Viceministro de Tributación