Resolución General N° 8/2019

POR LA CUAL SE DISPONEN NUEVAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS AL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.

Asunción, 10 de enero de 2019.

VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

El «Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», y sus modificaciones;

El Decreto N° 8593/2006 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, creado por la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”» y sus modificaciones;

El «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991» y sus modificaciones;

La 06 «Por la cual se reglamenta la aplicación del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, creado por la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y reglamentado mediante Decreto N° 8593/06”», y sus modificaciones;

La «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 1030/13 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91» y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO: Que mejorar el cumplimiento tributario supone mejorar la gestión de los diversos procesos que apoyan al sistema tributario y parte de él lo constituye la infraestructura tecnológica, la cual debe actualizarse de manera constante.

Que con el compromiso de optimizar los servicios brindados al contribuyente, la Administración Tributaria ha venido desarrollando planes que involucran la actualización en materia tecnológica, con miras a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el uso de sistemas tecnológicos amigables.

Que el empleo de la tecnología permite al contribuyente ahorrar costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, constituyéndose así en una herramienta primordial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que a partir de las mejoras introducidas al Sistema Marangatu, la SET está en condiciones de poner a disposición del contribuyente del IRPC, la opción para que este registre directamente sus operaciones de ventas y compras y demás informaciones complementarias, con la consiguiente facilidad para la liquidación y pago del IRPC.

Que a través de la automatización de la presentación de las declaraciones juradas por parte de la Administración Tributaria, evitará al contribuyente incurrir en sanciones por la presentación tardía de las mismas, además de reducir los incumplimientos por omisión.

Que dicho registro facilitará el almacenamiento digital de las informaciones registradas por el contribuyente, eximiéndolo de la obligación de impresión y resguardo físico de los libros como archivo tributario.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 32 del 27/12/2018.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°- El contribuyente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) deberá registrar el detalle de sus operaciones de compras y de ventas de bienes y/o servicios realizadas durante el ejercicio fiscal a través del Sistema Gestión Tributaria “Marangatu”, las cuales deberán estar documentadas con los respectivos comprobantes, aun cuando no se encuentren gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A dichos efectos, el contribuyente o el tercero autorizado ingresará utilizando su Clave de Acceso confidencial de usuario.
Los comprobantes registrados en el referido Sistema conformarán los Libros de Ventas y de Compras al cual hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 8593/2006 y constituirán la base para la liquidación del impuesto.
La Administración Tributaria habilitará las opciones para consultar el detalle de los comprobantes registrados en el Sistema Marangatu.

Artículo 2°- La Administración Tributaria pondrá a disposición del contribuyente la liquidación proforma de los impuestos IRPC e IVA del Pequeño Contribuyente (Régimen Simplificado) a fin de que verifique y confirme el monto del impuesto determinado dentro de los 10 (diez) primeros días corridos del tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se liquida.
Dentro de este plazo, en el caso de que el contribuyente identifique que no registró algún comprobante en el libro de venta o de compra señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá registrarlo previamente en el Sistema Marangatu para confirmar la nueva liquidación dispuesta por la SET.
En caso de que el contribuyente no haya procedido al registro de los comprobantes de ventas y de compras conforme al artículo anterior, la liquidación se generará como sin movimiento operacional para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 3°- Transcurridos los 10 (diez) días señalados en el artículo anterior, sin que el contribuyente haya procedido a la confirmación de la liquidación del IRPC y del IVA del Pequeño Contribuyente (Régimen Simplificado), la Administración Tributaria la tendrá por aceptada e imputará el monto resultante en su cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco, si correspondiere, el cual deberá ser abonado hasta el día 11 (once) del tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se liquida.
Si el vencimiento del plazo para el pago de estas obligaciones ocurre un día inhábil, este deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.
En caso de incumplimiento del pago, se aplicará la multa por mora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 125/1991.

Artículo 4°- Cuando el contribuyente, con posterioridad a la confirmación de la liquidación prevista en el artículo 2° de la presente Resolución, constate que no registró algún comprobante en los libros de ventas o de compras o requiera modificar alguno de los registrados, deberá realizar los ajustes correspondientes en la opción habilitada para el efecto en el Sistema Marangatu.
Si a consecuencia de los ajustes señalados surgieran saldos a favor del Fisco, el contribuyente deberá abonar el importe resultante de los impuestos y de los recargos que correspondan.

Artículo 5°- El contribuyente del IRPC que además preste servicios personales gravados por el IVA y liquide este impuesto por el régimen general, al momento de registrar sus ventas y compras conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, deberá indicar el impuesto al cual será aplicado. En este caso, el IRPC lo determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta Resolución, y la declaración jurada del IVA Régimen General deberá presentar en la forma, plazos y condiciones establecidos en las normas vigentes del referido régimen.
La registración efectuada por el contribuyente conforme al párrafo anterior, tendrá los mismos efectos de llevar los libros a los que hace referencia el artículo 33 de la Resolución General N° 24/2014.

Artículo 6°- La Administración Tributaria almacenará electrónicamente la información registrada en el libro de venta y de compra del contribuyente del IRPC, por lo que ya no será obligatoria la conservación de la copia de los referidos libros como archivo tributario.
No obstante, el contribuyente deberá conservar todos los comprobantes que respalden la carga de los datos e informaciones.

Artículo 7°- La presentación de declaraciones juradas omisas o rectificativas correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores al 2019 deberá ser efectuada conforme a los mecanismos vigentes para dichos ejercicios.

Artículo 8°- Aprobar la utilización de la Liquidación del IRPC “Formulario N° 106 versión 2- Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente” y del IVA Régimen Simplificado “Formulario N° 125 versión 2- Impuesto al Valor Agregado del Pequeño Contribuyente”, cuyos formatos y sus correspondientes instructivos estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Artículo 9°- Derogar el artículo 9° de la Resolución N° 1560/2006 y las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

Artículo 10- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación y será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2019 en adelante.

Artículo 11- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: Fabián Domínguez
Viceministro de Tributación