POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.346/2005, QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.
Asunción, 22 de agosto de 2007
VISTO: Los artículos 186º de la Ley Nº 125/1991, la Ley Nº 2421/2004, el Decreto Nº 6.359/2005 y el artículo 23º de la Resolución N° 1.346/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido de los contribuyentes afectados pedidos de prórroga del artículo 23° de la Resolución N° 1.346/2005, de forma de cumplimentar en su totalidad sus obligaciones tributarias ante el fisco y de esta manera adecuar las documentaciones tendientes al reconocimiento por parte de la Administración a las entidades de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, realizados con anterioridad.
Que resulta necesario adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las documentaciones e informaciones arrimadas por las mencionadas entidades con relación al comportamiento tributario de las mismas.
Que de conformidad a las facultades previstas en la Ley N° 125/91, las normas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
Que en tal sentido resulta necesario modificar los alcances establecidos en la Resolución mencionada en el Visto precedente,
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificase el Artículo 23° de la Resolución N° 1.346/2005 de fecha 09 de Diciembre de 2005 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TÍTULO I, CAPÍTULO I DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3º DE LA LEY N° 2421/2004 «DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL» REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 6359 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2005″, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 23°.- ENTIDADES DE ASISTENCIA – RECONOCIMIENTO. A los efectos establecidos en el Art. 8o Inc. m) de la Ley, el reconocimiento otorgado por parte de la Administración a las entidades de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, realizados con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 6359/05 tendrán validez hasta el 30 de Junio de 2008, fecha a partir de la cual quedarán automáticamente invalidadas.»
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD