Resolución General Nº 126/2023

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS A LA CONFIRMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL REGISTRO MENSUAL DE COMPROBANTES ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU»».

Asunción, 24 de febrero de 2023

VISTO:

El Libro V de La Ley N.° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;

La Resolución General N.° 104/2021 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al Registro de Comprobantes establecido en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;

La Resolución General N.° 117/2022 «Por la cual se amplía el listado de sujetos obligados al Registro de Comprobantes prevista en la Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»; y se establecen medidas administrativas relacionadas a este Registro»;

La Resolución General N.° 124/2023 «Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes establecida en la Resolución General N.° 90/2021 “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras de ingresos y egresos en el Sistema ‘Marangatu’»»; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N.° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

Que la SET, a través de la Resolución General N.° 124/2023, dispuso que hasta el 30 de junio de 2023 no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.)

Que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, se considera razonable establecer igualmente que hasta el 30 de junio de 2023 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Que la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Que la SET cuenta con facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N.° 8 del 24 de febrero de 2023.

POR TANTO,

LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer excepcionalmente que, hasta el 30 de junio de 2023, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 2°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

BRAULIO FERREIRA MERELES

ENCARGADO DE DESPACHO

SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN