Resolución General Nº 41/2014

POR LA CUAL SE UNIFICAN REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE REMISIÓN Y EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS.

Asunción, 26 de setiembre de 2014

VISTO: La Ley N° 125/1991 y sus modificaciones; los Decretos N° 6539/2005, N° 8345/06, N° 2026/09 y el N° 10797/13.

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 6539/2005 asi como sus modificaciones reglamentan la expedición de las Notas de Remisión, especificando entre otros, los requisitos preimpresos y los datos que deben ser consignados en dicho documento.

Que los Decretos N° 2026/09 y el N° 10797/13, disponen nuevos requisitos que debe contener la Nota de Remisión y facultan a la Administración Tributaria a solicitar otras informaciones que considere relevantes para el traslado de la mercadería.

Que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario emitir una normativa que contemple y unifique todos los requisitos señalados en las normas citadas y que a la vez permitan un control adecuado de dichas obligaciones.

Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para dictar normas generales e impartir instrucciones para facilitar la percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 01 de fecha 03 de setiembre de 2014.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º.- REQUISITOS PREIMPRESOS DE LA NOTA DE REMISION

Las notas de remisión deberán contener necesariamente los siguientes datos preimpresos:

  1. La identificación del documento, debiendo señalar «Nota de Remisión», número de timbrado; la fecha del otorgamiento del timbrado (día, mes y año); la fecha límite de vigencia del timbrado (mes y año) y la numeración secuencial y correlativa.

2 Nombre y apellido o Razón Social, RUC y domicilio de quien emite la Nota de Remisión.

  1. La indicación del destino de cada uno de los cuatro ejemplares en los que deben ser emitidos la Nota de Remisión, debiendo indicarse en:
  2. El original «Destinatario de las mercaderías».
  3. La primera copia: «Copia para el remitente de las mercaderías».
  4. La segunda copia: «Copia para la Administración Tributaria».
  5. La Tercera copia: «Copia para el transportista», cuando el traslado de la mercadería será realizada a través de una empresa de transporte.
  6. Nombre y apellido o razón social, RUC, domicilio comercial y el número de habilitación de la imprenta que realizó la impresión de la Nota de Remisión.

Artículo 2º.- DATOS A COMPLETAR EN LA EMISIÓN DE LA NOTA DE REMISIÓN:

Las Notas de remisión deberán contener indefectiblemente los siguientes datos generales:

  1. Fecha de emisión de la Nota de Remisión.
  2. Nombre y apellido o razón social, RUC y domicilio del:
    a. Destinatario de la mercadería.
    b. Conductor del Vehículo.

En caso de que estos no sean contribuyentes, deberá consignarse el número de documento de identidad.

  1. Dirección del punto de partida y de destino, indicando la ciudad. departamento y la estimación de kilómetros a ser recorridos.
  2. Datos del vehículo que transporta las mercaderías: Marca y N° del Registro Único del Automotor (RUA). Cuando se trate de una combinación, deberá indicarse también el número del RUA, del remolque, tracto o semirremolque.
  3. Descripción detallada de la mercadería: incluyendo unidad de medida, cantidad, marca, serie, modelo, número de motor u otros datos que permitan su identificación inequívoca, según corresponda. Esta información podrá constar en un anexo, indicando en la Nota de Remisión el número de páginas que el mismo contiene.
  4. Indicación expresa del motivo del traslado, especificando si se trata de una venta, consignación u otros.
  5. Firma y datos de la persona o empresa que recepciona la mercadería.
  6. Fecha de inicio y la estimada de la finalización del transporte de la mercadería.

Artículo 3º.- DATOS A COMPLETAR EN LA EMISIÓN DE LAS NOTAS DE REMISIÓN EN SITUACIONES PARTICULARES:

Cuando se den algunas de las situaciones que se detallan a continuación, se deberán completar los siguientes datos:

  1. Cuando el traslado sea efectuado por empresas de trasporte: Nombre y apellido o razón social, RUC y domicilio del transportista o empresa de transporte, el precio del flete; y el monto del IVA y el número de factura u otro comprobante de venta que respalda el flete de la mercadería.
  2. Nombre y apellido o razón social, RUC y domicilio del remitente, cuando este sea distinto al contribuyente que emite la nota de remisión.
  3. En caso que el flete sea realizado con la intervención de un agente de transporte o intermediario y con la intervención de otros prestadores de este servicio: nombre y apellido o razón social, RUC y domicilio del agente.
  4. Especificación del tipo de comprobante de venta emitido, número de timbrado, numeración y fecha de expedición, cuando se trate de venta de mercaderías.
  5. Indicación del motivo de cambio de destino o de fecha de finalización del traslado, si correspondiere.
  6. La cantidad o porcentaje de tolerancia, de quiebra o de merma, durante el transporte, cuando corresponda.
  7. La indicación expresa de «Mercaderías con cadena de Frío»; «Carga Peligrosa», u otro dato de relevancia similar, cuando se transporten productos que cumplan algunas de estas características.
  8. En el caso de ventas itinerantes de mercaderías, en las que el transportador irá enajenando los bienes durante su recorrido, en el motivo de traslado deberá consignarse la leyenda «Emisor Móvil», y el número de cada comprobante de venta que vaya emitiendo durante su recorrido.

Artículo 4º.- EMISIÓN DE LA FACTURA O EL COMPROBANTE DE VENTA POR PARTE DEL TRANPORTISTA O EMPRESA DE TRANSPORTE QUE REALIZA EL TRASLADO DE LA MERCADERÍA:

Antes del traslado de la mercadería, el transportista deberá emitir una factura u otro comprobante de venta que respalde el servicio de flete; debiendo consignar en el mismo, el número y la fecha de la respectiva Nota de Remisión.

Cuando el traslado de la mercadería se realice con posterioridad a la emisión la factura o del comprobante de venta, el transportista deberá consignar en la casilla de «Descripción», la leyenda «Traslados futuros de mercaderías a entregar a más tardar el…», debiendo señalar expresamente la fecha límite para tal entrega.

Cuando la factura o el comprobante de venta sea emitido con posterioridad al traslado, deberá consignarse en la Nota de Remisión la leyenda «Factura a emitir, a más tardar el….», debiendo señalarse como fecha limite el último día del mes en que se realizó el traslado.

Artículo 5º.- La emisión de la nota de remisión no será necesaria, cuando la factura u otro comprobante de venta, contenga todos los datos requeridos en los artículos precedentes.

Tampoco será necesaria la emisión de la Nota de Remisión cuando se realicen servicios de «delivery», es decir, entrega a domicilio de alimentos y medicamentos para consumidores finales. En este caso, en la factura o en el comprobante de venta deberán indicarse el nombre, apellido y domicilio del adquirente; y la fecha en la que se realiza el traslado y la entrega de la mercadería.

Artículo 6°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación publicará en la página web (www.set.gov.py) modelos referenciales de Nota de Remisión.

Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN