POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA UNIFICADO DE ASESORAMIENTOS Y DENUNCIAS (SUAD) DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SE APRUEBAN SUS ANEXOS TÉCNICOS.
Asunción, octubre de 2025.
VISTO: el Expediente Institucional N° 2025-12015001-016535 de fecha 25 de setiembre de 2025, de la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora, por el cual se eleva a consideración la propuesta de autorización para la implementación y utilización del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y aprobación de sus anexos técnicos; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 86, garantiza a todos los habitantes el derecho a un trabajo lícito, libremente escogido, realizado en condiciones dignas y justas, disponiendo además que el trabajo será protegido en todas sus formas y que los derechos del trabajador son irrenunciables. Asimismo, la Carta Magna dispone en su artículo 99 que el control del cumplimiento de las normas del trabajo será ejercido por la autoridad creada por ley. En ese sentido, la Ley 5115/13 creó el MTESS como un órgano de orden público al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores.
Que, la Ley N° 213/1993 que establece el Código del Trabajo, y sus modificatorias, así como las demás normas legales que integran la legislación laboral de nuestro país, regulan la relación laboral entre empleadores y trabajadores, estableciendo derechos, deberes, obligaciones y sanciones ante incumplimientos normativos, incluyendo aquellos relativos al trabajo, la seguridad social, la salud y seguridad ocupacional, la estabilidad en el empleo, la protección de la maternidad, la prohibición del trabajo infantil, entre otros; y confiere al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) la atribución y la responsabilidad de aplicar procedimientos administrativos eficaces para garantizar la vigencia real de tales derechos, a través de mecanismos de asesoramiento, conciliación, fiscalización y sanción.
Que, igualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 408, establece las bases del procedimiento administrativo laboral a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT), disponiendo reglas para su iniciación, sustanciación y conclusión, lo que asegura la legalidad, la trazabilidad y la fundamentación de los actos administrativos dictados en el ámbito de sus competencias.
Que, asimismo, el artículo 409 del referido Código, además de conferir un carácter ordenatorio al procedimiento, le atribuye una finalidad de alcance político-social, al disponer que su objeto último es promover la colaboración de empleadores y trabajadores en el cumplimiento de los contratos colectivos, las leyes y los reglamentos del trabajo. De esta manera, el procedimiento administrativo laboral se erige como un instrumento esencial para garantizar la vigencia de los derechos laborales, la estabilidad de las relaciones de trabajo, la construcción de un clima de confianza y corresponsabilidad entre los actores del mundo del trabajo, así como el acceso a la justicia laboral como uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídica aplicable en esta materia.
Que, la Ley N° 5115/2013, que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 2°, dispone que esta Cartera de Estado ejerce el rol de Autoridad Administrativa del Trabajo en su carácter de policía laboral, para supervisar que los derechos laborales sean cumplidos. Asimismo, su artículo 3° establece como uno de los objetivos principales el de velar por la protección de las y los trabajadores en todas sus dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. A su vez, el artículo 4° de la referida norma señala expresamente, entre otras competencias, la de ejercer la regulación administrativa y de contralor en materia de trabajo, empleo y seguridad social; brindar asesoramiento técnico a empleadores, trabajadores y a sus respectivas asociaciones; e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo en sede extrajudicial, mediante facultades de mediación y conciliación.
Que, en el marco de dichas atribuciones, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social requiere herramientas tecnológicas integradas que permitan gestionar de manera uniforme, trazable, transparente, eficaz y eficiente los asesoramientos y denuncias laborales en todo el territorio nacional. La dispersión de mecanismos, la falta de criterios homogéneos y la necesidad de información consolidada hacen indispensable la adopción de un Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD), de conformidad a los lineamientos actuales previstos en la Ley N° 6715/2021 “De Procedimientos Administrativos” en cuyo artículo 1° inciso c) establece como uno de sus objetivos el de “posibilitar la sustanciación de trámites y actuaciones administrativas por medios electrónicos”.
Que, el SUAD constituye una herramienta digital institucional diseñada para centralizar en un solo punto el registro de asesoramientos legales y denuncias por incumplimientos laborales, asegurando criterios de tipificación unificados, correcta ponderación de las denuncias y aplicación de procedimientos administrativos estandarizados, fortaleciendo así la trazabilidad de las actuaciones del MTESS, mejorando la calidad de los servicios a la ciudadanía y contribuyendo a una planificación más eficiente a través de estadísticas confiables.
Que, la Resolución MTESS N° 346/2024 aprueba el “Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral”, reglamentando el proceso desde el inicio hasta la conclusión de las actuaciones en la etapa inspectiva, con flujogramas, instructivos y formatos específicos. Es por ello que la adopción del SUAD se concibe como el mecanismo previo y estandarizado que alimenta dicho procedimiento con datos confiables, clasificados y trazables, asegurando la continuidad operativa entre la toma de denuncias y las etapas subsecuentes, mejorando la gestión integral de los casos en todo el territorio nacional; pudiéndose determinar a través de este sistema la derivación adecuada de las denuncias según el trámite que precisen, ya sea para inspección, fiscalización, o bien, para trámites de mediación, conciliación u otros que sean competencia del MTESS.
Que, la operatividad del sistema debe basarse en principios de confidencialidad, protección de los denunciantes, seguridad y transparencia administrativa, resguardando la identificación de denunciantes y testigos, el tratamiento de datos sensibles y la preservación de evidencias documentales, con controles de acceso, políticas de resguardo y respaldo, y protocolos de intercambio que concilien la transparencia administrativa con las reservas legalmente previstas. En tal sentido, corresponde disponer lineamientos claros sobre responsabilidades de los usuarios, deberes de custodia, uso debido de la información, a fin de asegurar la tutela administrativa efectiva sin menoscabo de otros derechos fundamentales.
Que, para la correcta implementación del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias resulta imprescindible aprobar instrumentos técnicos que orienten la actuación cotidiana de la Administración y permita a su vez estandarizar criterios, mejorar la calidad del registro, facilitar la coordinación entre las distintas dependencias que tiene bajo su competencia la gestión de asesoramientos y denuncias laborales, y proveer insumos confiables para la planificación, la reportería institucional y la mejora continua del servicio.
Que, la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, en su Art. 11 numerales 6 y 7 establece como funciones generales de la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) la de “dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”, además de “adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° AUTORIZAR la implementación y utilización del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias, en adelante SUAD, como plataforma oficial para la gestión de asesoramientos y denuncias laborales en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando, con vigencia a partir del 15 de octubre de 2025.
Art. 2° ESTABLECER la aplicación progresiva del SUAD en la sede central del MTESS y las Direcciones Regionales de Trabajo que sean designadas en una primera etapa por la Máxima Autoridad Institucional, extendiéndose gradualmente a la totalidad de las mismas. El uso del SUAD será obligatorio en todas las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a la implementación progresiva prevista en el párrafo anterior, que tengan competencia en la tramitación de asesoramientos y denuncias laborales para la resolución de conflictos individuales, así como actuaciones conexas, quedando prohibida la utilización de registros paralelos fuera del SUAD.
Art. 3° APROBAR como Anexo I de la presente resolución, el Manual de Usabilidad del SUAD, que contiene las disposiciones técnicas y operativas para el correcto manejo del Sistema.
Art. 4° APROBAR como Anexo II de la presente resolución, el Manual Jurídico de Motivos y Ponderación, que desarrolla la definición de los 67 motivos de incumplimientos laborales y la aplicación de la herramienta de ponderación.
Art. 5° ESTABLECER que los Anexos aprobados en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, son de observancia obligatoria, a fin de garantizar el uso adecuado, eficiente y uniforme del Sistema SUAD. Las actualizaciones que requieran los mismos deberán ser adoptados por resolución ministerial.
Art. 6° ESTABLECER los perfiles de usuario y sus responsabilidades en el SUAD, conforme a lo siguientes términos:
- a) Perfil Administrador: serán titulares de este perfil los Directores Generales, Directores y Jefes de las áreas vinculadas a la tramitación de asesoramientos y denuncias laborales. Este nivel de usuario contará con acceso integral a todos los módulos del SUAD, incluyendo el módulo de Actuaciones y/o Derivaciones, cuya gestión será de su exclusiva responsabilidad, debiendo realizar las derivaciones de los casos al área de Fiscalizaciones Laborales, y tendrá la facultad de validar registros, editar procesos, verificar la ponderación asignada automáticamente por el Sistema, confirmar la vía de actuación y autorizar la emisión de notificaciones para subsanación y demás actos administrativos que surjan de los procesos conforme a la normativa vigente. Este perfil se constituye en el responsable institucional de la correcta gestión de los expedientes en el SUAD, dentro de cada área.
- b) Perfil Operativo: tendrá acceso exclusivo a los módulos de Asesoramientos Laborales, Denuncias Laborales y Conciliaciones Laborales, y visualización del Módulo de Actuaciones y Derivaciones, con las facultades de registrar actuaciones, adjuntar documentos de respaldo, completar los datos requeridos con veracidad y exactitud, y realizar la tipificación de motivos conforme al Manual Jurídico aprobado.
Las acciones realizadas bajo ambos perfiles quedarán sujetas a trazabilidad, siendo obligatoria la preservación de la confidencialidad, custodia e integridad de la información, en los términos establecidos en la presente resolución y en sus Anexos.
Art. 7° DISPONER que la operatividad del SUAD se rija por los principios de confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información. Las y los usuarios se obligan a observar el deber de reserva sobre datos personales, sensibles y documentales de sustento de cada proceso; quedando prohibido el uso, acceso o divulgación no autorizada de la información. Además, queda prohibida la descarga masiva no autorizada, la reproducción y el uso extrainstitucional de los datos, así como la utilización fuera de los fines previstos en esta reglamentación.
La Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (DTIC), asegurará los controles de acceso por perfil, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, así como el resguardo y respaldo periódico, la gestión de vulnerabilidades y un protocolo de incidentes con comunicación inmediata a la autoridad competente para la adopción de medidas de contingencia.
Art. 8° DESIGNAR a la Dirección de Observatorio Laboral (DOL), en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (DTIC), como responsables del sistema de reportería del SUAD, debiendo asegurar la disponibilidad de información para la correcta producción de reportes para fines institucionales y de transparencia, observando los principios de confidencialidad que rigen los procesos.
Art. 9° INSTRUIR a la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación (DTIC) a garantizar la interoperabilidad del Sistema SUAD con sistemas internos y/o externos autorizados.
Art. 10 ESTABLECER un esquema de auditoría y mejora continua del Sistema SUAD con revisiones periódicas sobre calidad de datos, tiempos de gestión y uso del sistema, a través de la conformación de un equipo técnico – jurídico designado por la Máxima Autoridad Institucional, para la propuesta de ajustes a los manuales y a los parámetros operativos del Sistema, asegurando coherencia normativa y eficacia administrativa.
Art. 11 ORDENAR la implementación de un plan de formación inicial obligatoria para perfiles Operativo y Administrador y planes de actualización periódica.
Art. 12 DISPONER que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Resolución dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, sin perjuicio de otras responsabilidades legales aplicables. Las máximas autoridades de cada dependencia deberán garantizar el cumplimiento y la supervisión de las tareas bajo su cargo.
Art. 13 COMUNICAR, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.
Fdo.: Mónica Recalde. Ministra





