Resolución MTESS N° 1300/2024

POR LA CUAL SE REVOCAN LAS RESOLUCIONES MTESS N° 642/20 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2020, “POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”, MTESS N° 1592/2020 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2020, «POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 642/20 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2020, “POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”» Y MTESS N° 712/2021 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE RECIBOS ELECTRÓNICOS LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”.

Asunción, 17 de diciembre de 2024.

VISTO: la Providencia DGGM N° 165/24 de fecha 10 de abril de 2024, a través de la cual la Dirección General de Gabinete, solicitó dictamen jurídico con relación a los Documentos Electrónicos Laborales (DEL) y sobre el procedimiento a seguir respecto a los actos administrativos que autorizaron la transmisión de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5115/2013 “Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, en su Artículo 9° establece: “Deberes y Atribuciones: el/la Ministro/a es el/la jefe/a responsable de la administración de su cartera en el ámbito de sus atribuciones legales, bajo la dirección del/la Presidente/a de la República… ”.

Que, la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, en cuyo Art. 1° dispone: “Objeto. Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas”.

Que, la Resolución MTESS N° 642/20 de fecha 24 de abril de 2020, “Por la cual se autoriza y reglamenta la emisión de documentos electrónicos laborales firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado”, en cuyo Artículo 1° dispone: “AUTORIZAR Y REGLAMENTAR la emisión de documentos electrónicos laborales (DEL) firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución”.

Que, la Resolución MTESS N° 1592/2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, «Por la cual se modifica el Artículo 8° de la Resolución MTESS N° 642/20 de fecha 24 de abril de 2020 “Por la cual se autoriza y Reglamenta la Emisión de Documentos Electrónicos Laborales firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado”», a través de la cual se establecen los requisitos a ser cumplidos para el otorgamiento de la autorización.

Que, la Resolución MTESS N° 712/2021 de fecha 27 de mayo de 2021, “Por la cual se aprueba el procedimiento para autorizar la Emisión de Recibos Electrónicos Laborales firmados digitalmente por trabajadores y empleadores del sector privado”; la cual establece el procedimiento institucional que debe seguirse a fin de que se dicte la resolución de autorización de emisión de recibos electrónicos.

Que, obra en autos el Memorándum SG MTESS N° 318/2024 de fecha 17 de abril de 2024, en el cual consta la nómina de empresas que cuentan con resolución ministerial de autorización para la transmisión de recibos electrónicos firmados digitalmente.

Que, por otro lado, la Dirección de Tecnologías y la Comunicación, por medio del Memorándum DTIC N° 173/2024 de fecha 15 de julio de 2024, informó cuanto sigue: RESUMEN:

1. Un total de 1.812 comunicaciones realizadas a través de la plataforma DEL (base de datos de la plataforma firma.mtess.gov.py), al 15/05/2024 siendo las 12:45 pm.

2. Un total de 749 comunicaciones CON RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN para transmitir haberes salariales a través de la plataforma DEL (base de datos de la plataforma firma, mtess.gov.py)

3. Un total de 1.063 comunicaciones SIN RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN realizadas a través de la plataforma DEL (base de datos de la plataforma firma, mtess.gov.py).

4. Un total de 775.923 comunicaciones se realizaron a través de la plataforma REOP conforme a los registros presentados en la imagen del esquema “recibo salarial”.

5. Se ha restringido a nivel de base de datos las comunicaciones de recibos salariales permitiendo la transmisión a aquellas patronales que se encuentren debidamente respaldadas por resolución conforme al memorándum SG MTESS N° 318/2024”.

Que, conforme se desprende de los informes emitidos, consistentes en el Memorándum SG N° 318/2024 y el Memorándum DTIC N° 173/2024 obrantes en autos, podemos observar que las empresas con autorización por resolución del MTESS para la transmisión de recibos electrónicos son únicamente las siguientes: DOCUMENTA S.A., AMX PARAGUAY S.A., DATALOGIC PARAGUAY S.R.L., LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS, VIT S.A., COOPERATIVA COOMECIPAR LTDA Y SUCURSALES, LA OFFI S.A., EMPRESA PARAGUAY REFRESCOS S.A., HÁBITAT PARA LA HUMANIDAD PARAGUAY.

Que, cabe resaltar que, según los informes agregados al expediente, sólo existe un total de 749 comunicaciones o trasmisión de documentos electrónicos que cuentan con resolución ministerial de autorización para transmitir recibos de haberes salariales a través de la plataforma DEL (plataforma firma.mtess.gov.py), por parte de las empresas mencionadas más arriba.

Que, sin embargo, se constata un total de 1812 comunicaciones o transmisiones que fueron realizadas a través de la referida plataforma (hasta la fecha 15 de mayo de 2024), de las cuales se verifica que la cantidad de 1063 comunicaciones se efectuaron sin contar con resolución ministerial de autorización para la transmisión de datos que fueron realizadas a través de la citada plataforma. Por otra parte, se aprecia un total de 775.923 comunicaciones que se realizaron a través de la plataforma REOP, conforme se puede ver en el informe remitido por la Dirección de TIC de esta cartera de Estado.

Que, basándonos en los informes presentados, de la Secretaría General del MTESS que proporcionó la lista de empresas que cuentan con resolución de autorización para la transmisión de documentos electrónicos, y de la Dirección de TIC que ha emitido un informe técnico detallando la correspondencia sobre la transmisión de

documentos electrónicos con las referidas resoluciones, podemos arribar a la conclusión de que existe una gran cantidad de recibos electrónicos que fueron comunicados o transmitidos de manera irregular, es decir, sin que se les haya otorgado a las empresas la resolución correspondiente de autorización de acuerdo a lo reglado en las Resoluciones MTESS N° 642/20, 1592/2020 y 712/2021.

Que, aquellas empresas que cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en las referidas resoluciones son las que se encuentran habilitadas para las comunicaciones o transmisiones de estos documentos a través de la Plataforma DEL (plataforma firma.mtess.gov.py). No obstante, como lo mencionamos anteriormente, se verifican comunicaciones que se efectuaron fuera de lo reglamentado, lo cual denota que en la práctica el procedimiento y el sistema adoptado por medio de las mencionadas resoluciones carecen de seguridad y garantías para permitir las transmisiones de forma regular, debido a que de los informes obrantes en el expediente se desprende la vulnerabilidad del régimen reglamentado.

Que, por otra parte, cabe analizar la cuestión planteada con arreglo a la disposición legal vigente actualmente que resulta aplicable al caso. Así, encontramos la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles Electrónicos”, en cuyo Artículo 4° establece: “Definiciones. A efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones (…) 27) Firma electrónica cualificada: una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica, la cual deberá estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. 28) Firma electrónica: los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar…”.

Que, también adquiere relevancia la derogatoria establecida en el Art. 103 de la Ley N° 6822/2021 que dice: “Derogación. Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ley N° 4.017/2010 “de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, la Ley N° 4610/2012 «que modifica y amplía la ley N° 4017/10 ‘de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y todas aquellas que se opongan a la presente ley”.

Que, la importancia de esta derogación radica en que la Resolución MTESS N° 642/20, según se desprende de su considerando, se basa en las disposiciones legales que actualmente ya se encuentran derogadas conforme al artículo trascripto. Asimismo, la Resolución MTESS N° 642/20 toma como base normativa en su considerando el Decreto N° 8304/2017 que actualmente también se encuentra derogado, conforme a lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024, “POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL DECRETO 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018”.-

Que, entonces, la fundamentación normativa que sostiene jurídicamente lo reglado en la Resolución MTESS N° 642/20 y las resoluciones que hayan sido dictadas en su consecuencia (Resolución MTESS N° 1592/2020 y Resolución MTESS N° 712/2021), actualmente se encuentran fuera del contexto legal y reglamentario vigente. Siendo así, se considera que estos actos administrativos no pueden permanecer vigentes, puesto que se fundan en disposiciones legales y reglamentarias que han sido derogadas expresamente por otras disposiciones de igual jerarquía.

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DGAJ N° 250 de fecha 06 de agosto de 2024, en cuya parte conclusiva expresa que resulta pertinente dictar resolución ministerial por la cual se revoquen las resoluciones antes mencionadas.

Que, el Articulo 11 de la Ley 5115/2013 establece como función de la Máxima Autoridad Institucional de esta Cartera de Estado la siguiente: «…7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° REVOCAR la Resolución MTESS N° 642/20 de fecha 24 de abril de 2020, “POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.

Art. 2° REVOCAR la Resolución MTESS N° 1592/2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, «POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 642/20 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA Y REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”», de conformidad a lo expuesto en el considerando de esta resolución.

Art. 3° REVOCAR la Resolución MTESS N° 712/2021 de fecha 27 de mayo de 2021, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE RECIBOS ELECTRÓNICOS LABORALES FIRMADOS DIGITALMENTE POR TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO”, de acuerdo a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.

Art. 4° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplidor achivar.

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra