POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 4 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 324/2025 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2025 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE SALARIOS, VACACIONES Y AGUINALDO, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP), DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL».
Asunción, 28 de noviembre de 2025.
VISTO: el Expediente N° 2025-12015001-018517, por el cual se eleva a consideración la propuesta de modificación del Art. 4° de la Resolución MTESS N° 324/2025 de fecha 09 de abril de 2025 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE SALARIOS, VACACIONES Y AGUINALDO, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP), DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL»; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 4° de la Resolución MTESS N° 324/2025 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE SALARIOS, VACACIONES Y AGUINALDO, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP), DEL MINISTERIO DE TRABALO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», se estableció que los aranceles entrarán en vigencia desde el 01 diciembre de 2025.
Que, la Resolución MTESS N° 1163/2025 «POR LA CUAL SE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL USO DE PAPEL EN DOCUMENTOS LABORALES DE TENENCIA OBLIGATORIA Y SE ESTABLECE ARANCELES PARA SERVICIOS DIGITALES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP) DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS)”, en su Art. 4° dispuso: «APROBAR los modelos de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos, conforme al Anexo que forma parte de la presente disposición».
Que, existe la necesidad de promocional el uso de la herramienta opcional y gratuito de los recibos generados electrónicamente por el Sistema REOP, otorgando a los empleadores un periodo de tiempo adicional para la adaptación e implementación correspondiente.
Que, el Artículo 11 “FUNCIONES GENERALES” de la Ley N° 5115/2013 establece cuanto sigue: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales…6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia…».
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° MODIFICAR el Artículo 4° de la Resolución MTESS N° 324/2025 de fecha 09 de abril de 2025 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE SALARIOS, VACACIONES Y AGUINALDO, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP), DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
«Art. 4° ESTABLECER que los aranceles entrarán en vigencia desde el 01 julio de 2026″.
Art. 2° ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración y Finanzas conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente disposición.
Art. 3° COMUNICAR, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.





