Resolución MTESS N° 324/2025

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE SALARIOS, VACACIONES Y AGUINALDO, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP), DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Asunción, 09 de abril de 2025.

VISTO: el Memorándum DROP N° 015/2025 de fecha 17 de enero de 2025, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, con Expediente N° 2025 – 12015001- 001181, por el cual se eleva a consideración la propuesta de implementación de recibos electrónicos de liquidaciones de salarios, vacaciones y aguinaldo, por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que, el Código del Trabajo dispone en el Artículo 235 cuanto sigue: «Todo trabajador recibirá conjuntamente con sus haberes una hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante, en la que conste: a) El salario básico sobre el cual se efectúa la liquidación; b) El número de jornadas trabajadas y pagadas, el de piezas o tareas hechas, cuando el salario se conviene a destajo o a porcentaje; c) Las sumas a que el trabajador tiene derecho además del sueldo básico; y, d) El concepto de los descuentos que llegasen a efectuarse. El original de esta liquidación, con la constancia de haberse recibido el importe, firmado por el trabajador, quedará en poder del empleador y el duplicado para el trabajador”.

Que, se encuentra vigente la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”, en cuyo Art. 1° dispone: «Objeto. Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas”.

Que, por el Decreto N° 1989/2024 de fecha 27 de junio de 2024, “Por el cual se actualizan las disposiciones que regulan la inscripción en el registro obrero patronal, los documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la transmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se derogan el Decreto N° 8304 del 27 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 9368 del 14 de agosto de 2018”, se dispuso la obligación de los empleadores de comunicar las liquidaciones de salarios, vacaciones y aguinaldo.

Que, el Memorándum DROP N° 015/2025 de fecha 17 de enero de 2025, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, expresa cuanto sigue: «…una práctica muy frecuente adoptada por varios empleadores para documentar el pago de salarios, vacaciones y aguinaldo es el recibo denominado «sobre liquidación de sueldo” que es proveído por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que debe ser llevado en forma manuscrita. Esta práctica puede ser reemplazada por los recibos generados electrónicamente por el sistema REOP a partir de las comunicaciones introducidas por el Decreto N° 1989/2024».

Que, el Dictamen DGAJ N° 75/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, menciona cuanto sigue: «… la utilización de la tecnología resulta valiosa para promover la transparencia y agilización de los trámites administrativos, entonces, consideramos importante la generación electrónica de documentos que contengan información y datos proporcionados por el empleador respecto a las remuneraciones percibidas por los trabajadores…” (Sic).

Que, el Artículo 11 “Funciones Generales” de la Ley N° 5115/2013 establece cuanto sigue: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales (…) 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° IMPLEMENTAR la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo, por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 2° ESTABLECER que la utilización de los recibos digitales emitidos por el Sistema REOP, constituyan una herramienta opcional para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 235 del Código Laboral, y que para su validez plena requerirá de la firma del empleador y del trabajador. La firma electrónica de los recibos deberá ajustarse a la Ley N° 6822/2021.

Art. 3° FIJAR aranceles para la descarga de los recibos digitales por medio de suscripciones semestrales conforme al detalle siguiente:

 

CANTIDAD DE RECIBO

ARANCEL

60

1 jornal

180

3 jornales

350

5 jornales

 

Art. 4° ESTABLECER que los aranceles entrarán en vigencia desde el 01 diciembre de 2025.

Art. 5° ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, a arbitrar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 6° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.

Fdo.: Mónica Recalde De Giacomi. Ministra

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