Resolución MTESS N° 398/2025

POR LA CUAL SE MODIFICA EL INCISO A) DEL APARTADO 4.2 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 346/2024 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCIÓN MTESS N° 56/2017, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL”.

Asunción, 29 abril de 2025.

VISTO: la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobada por Resolución MTESS N° 941/2024 de fecha 03 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11 de la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” dispone: “FUNCIONES GENERALES. El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales…2. Reglamentar esta ley y dictar los reglamentos internos sobre la estructura del Ministerio y los manuales operativos que sean necesarios”.

Que, el Decreto N° 6157 de fecha 27 de octubre de 2016 “POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, establece en su Artículo 12: “Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° (in fine), Artículo 11 Incisos 2) y 12), Artículo 20 y el Artículo 37 de la Ley 5115/2013, a establecer por resoluciones ministeriales las funciones, atribuciones, elaborar manuales descriptivos de cargos y procedimientos de las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a crear, por resoluciones ministeriales las estructuras internas de las direcciones y demás dependencias que se mencionan, así como dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Reglamentario”.

Que, las referidas disposiciones facultan a la Máxima Autoridad Institucional de esta Cartera de Estado a emitir resolución ministerial por la cual se fije la estructura interna de las dependencias institucionales, así como sus funciones. Ello debe ser acorde a los requerimientos institucionales y a la necesidad de adecuación de la estructura organizacional y funcional aprobada.

Que, el apartado 8 del Anexo de la Resolución MTESS N° 941/2024 establece en su parte pertinente: “Dependerán de la Dirección General de Asesoría Jurídica: la Dirección de Normas Internacionales, la Dirección de Trámites Judiciales, la Dirección de Dictámenes y Sumarios Administrativos y el Departamento de Mesa de Entrada y Secretaría…c) Dependerán de la Dirección de Dictámenes y Sumarios Administrativos: el Departamento de Dictámenes y Recursos Administrativos, el Departamento de Sumarios Administrativos Laborales y el Departamento de Asuntos Legales Internos”.

Que, el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346/2024 establece: “a) Informe Final de Inspección: Si los inspectores no detectaran irregularidades, o se den por finalizadas las actuaciones de investigación sin que se pudiesen determinar los hechos que hayan motivado la emisión de la OIF, deberán elevar su Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización y/o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, según sea el caso, proponiendo el archivo del expediente y adjuntando al mismo las copias de los documentos obtenidos. La DGIF verificará las actuaciones inspectoras realizadas a fin de corroborar si corresponde o no el archivamiento propuesto, y las remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo para el dictamen correspondiente. Posteriormente, el Viceministro de Trabajo dispondrá el archivo de las actuaciones. De todo lo actuado se remitirá un informe a la Máxima Autoridad Institucional para su consideración”.

Que, en virtud de la estructura orgánica aprobada por Resolución MTESS N° 941/2024, se considera pertinente que las actuaciones inspectivas en las cuales se proponga el archivo del expediente mediante el Informe Final de Inspección, sean remitidas a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado para la emisión de dictamen al respecto, para que posteriormente estas actuaciones sean puestas a consideración de la Máxima Autoridad Institucional a los efectos del pronunciamiento que corresponda.

Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “la Ministra en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) inc. 7 “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° MODIFICAR el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCION MTESS N° 56/2017, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«a) Informe Final de Inspección: Si los inspectores no detectaran irregularidades, o se den por finalizadas las actuaciones de investigación sin que se pudiesen determinar los hechos que hayan motivado la emisión de la OIF, deberán elevar su Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización y/o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, según sea el caso, proponiendo de manera fundada el archivo del expediente y adjuntando al mismo los antecedentes documentales obtenidos en el proceso.

La DGIF verificará las actuaciones inspectoras realizadas a fin de corroborar si corresponde o no el archivamiento propuesto y las remitirá a la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) del MTESS para el dictamen correspondiente.

Cuando la DGIF no considere procedente el archivo, anexará al expediente un informe explicativo en el cual se expongan las razones, remitiendo de igual forma los antecedentes a la DGAJ para dictamen.

Posteriormente, la Máxima Autoridad Institucional del MTESS se pronunciará determinando si corresponde o no el archivo del expediente. De considerar procedente el archivo, emitirá una providencia en tal sentido. Si no procediese el archivo, emitirá una providencia en la cual indique las diligencias que deban realizarse y devolverá el expediente a la DGIF para proseguir el trámite inspectivo”.

Art. 2° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.