Resolución MTESS N° 781/2025

POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 3109/19 DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO LABORAL (CL).

Asunción, agosto de 2025.

VISTO: la Resolución MTESS N° 3109/19 de fecha 02 de setiembre de 2019, “Por la cual se crea el Certificado Laboral”; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5115/13, que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), establece en su Artículo 2° que esta Cartera de Estado es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT).

Que, por su parte, el Artículo 3° numeral 1) de la referida ley establece como uno de los objetivos principales del MTESS el de velar por los derechos de los trabajadores, y el Artículo 4° dispone la competencia consistente en ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, empleo y seguridad social.

Que, la normativa señalada otorga a este Ministerio la facultad de ejercer el control del cumplimiento de las normas que integran la legislación laboral, de salud y seguridad ocupacional y de seguridad social, por lo que, a través del procedimiento correspondiente, la AAT puede aplicar sanciones en casos de incumplimientos comprobados.

Que, asimismo, a los efectos de promover la formalización de la relación de trabajo, a través de la inscripción patronal y las diversas comunicaciones y actualizaciones que debe efectuar el empleador ante la AAT, fue emitido el Decreto N° 1989/2024 en cuyos Artículos 3° y 4° de su Anexo establece la obligatoriedad de la inscripción de los empleadores, en el Artículo 10 señala las comunicaciones que deben realizarse; el artículo 11 se refiere a las actualizaciones de datos del trabajador y el empleador y el artículo 29 dispone lo relativo a la presentación de las planillas laborales.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas al MTESS por el marco legal y reglamentario aplicable, así como la necesidad de que los empleadores puedan contar con un documento que acredite el cumplimiento de determinadas obligaciones de índole laboral y administrativa, o bien, en el que consten los incumplimientos, según sea el caso; surge la posibilidad de que esta Cartera de Estado, a través de los mecanismos pertinentes, emita un instrumento en el cual conste esta cuestión.

Que, actualmente la Resolución MTESS N° 3109/19 de fecha 02 de setiembre de 2019 permite expedir un Certificado Laboral, a solicitud de los empleadores interesados. Este documento acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La inscripción en el Registro Obrero Patronal; b) La presentación al día de planillas laborales anuales; c) No poseer multas pendientes de pago. No obstante, esta reglamentación precisa ser sustituida por otra de carácter íntegro que regule la autorización, el procedimiento y el contenido para expedir un Certificado Laboral (CL).

Que, entonces, resulta necesario establecer en un cuerpo reglamentario adecuado lo relativo a la expedición del Certificado Laboral (CL), como documento público de carácter oficial, a fin de determinar su alcance y la manera en que se expedirá, con el objetivo de que el mismo acredite el cumplimiento de la normativa vigente dentro de los límites establecidos en la reglamentación, o los incumplimientos con los que cuenta el empleador; de acuerdo a lo debidamente asentado en los registros administrativos de esta Cartera de Estado.

Que, la importancia del Certificado Laboral (CL) radica en que el mismo contribuye a que los empleadores puedan acreditar ante las instancias correspondientes el hecho de que cumplen con sus obligaciones laborales y administrativas, promoviendo a través de ello la formalización de la relación laboral por medio del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a trabajadores y empleadores. Asimismo, es importante para dar a conocer el estado en que se encuentran los empleadores en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Que, por lo dicho, cabe señalar lo establecido en la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS” que establece: “Artículo 21.- Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas y contratar. Tienen prohibido presentar propuestas y contratar en los procedimientos regulados por la presente Ley, por sí o por interpósita persona… q) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco, seguridad social u otras obligaciones de carácter laboral”.

Que, también es preciso referirse a lo establecido en el Decreto N° 710/2023 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE ESTABLECEN MODALIDADES DE PAGO PARA EL MISMO, Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 7296/2022 Y N° 8644/2022”, que establece: “Artículo 9°.- Las Empresas Permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte, prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, para acceder al pago del subsidio, deberán presentar su solicitud entre los días 1 y 10 de cada mes y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos…d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), comprobada con el Certificado Laboral vigente al mes solicitado.”.

Que, las disposiciones mencionadas dan la pauta clara de la existencia de instancias ante las cuales es preciso acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, lo cual debe darse por medio de un instrumento expedido a tal efecto.

Que, de igual forma, cabe mencionar la importancia de la utilización de los medios o herramientas tecnológicas, en vista de que la solicitud y expedición del Certificado Laboral se dará a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), en forma digital, en atención a lo que establece la Ley N° 6822/22 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS”, en cuyos artículos pertinentes dispone: “Artículo 1.° Objeto. Establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas. Artículo 4. ° Definiciones. A efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones. 21) Documento electrónico: toda información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos o similares, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella de modo que forme parte del documento, se haya generado simultáneamente o no”.

Que, conforme a la legislación aplicable, queda claramente establecida la competencia del MTESS para el control del cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 213/93 y sus modificatorias – Código del Trabajo, así como lo contemplado en las leyes laborales complementarias que caigan dentro de la esfera de acción de este Ministerio y lo dispuesto en el Decreto 1989/2024. De esto también deriva la facultad de poder expedir un documento en el cual se certifique la observancia o inobservancia de ciertas disposiciones legales y reglamentarias que se encuentran en el ámbito de las funciones ejercidas por la AAT, reglamentando los aspectos atinentes a su expedición.

Que, a propósito de lo mencionado cabe referir que Artículo 11 “FUNCIONES GENERALES” de la Ley N° 5115/2013 establece cuanto sigue: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones genemles…6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.”. Las funciones asignadas en este artículo concuerdan con las establecidas para los Ministros en el artículo 32 incisos e) y f) de la Ley N° 7278/2024 “QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO”1.

1Artículo 32.- Deberes y atribuciones de los ministros. Son deberes y atribuciones de los ministros, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentaciones, y en otras disposiciones legales. e) Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. f) Dictar reglamentos en materias de su competencia.

Que, de acuerdo a lo expuesto en cuanto a las facultades de administración y de reglamentación, se concluye que en el presente caso se encuentra reunido el requisito de legalidad para dictar este acto administrativo reglamentario, conforme a lo previsto en la Ley N° 6715/21 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS” en los siguientes artículos: «Artículo 7° Legalidad. El acto debe estar positivamente autorizado por el ordenamiento jurídico”. Artículo 4° «Reglamentos y actos administrativos individuales. A los efectos de la presente Ley, el acto administrativo se clasifica en: a. Acto administrativo reglamentario o reglamento: que es el acto administrativo que produce efectos jurídicos de alcance general”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° DEJAR sin efecto la Resolución MTESS N° 3109/19 de fecha 02 de setiembre de 2019, “POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO LABORAL”.

Art. 2° APROBAR el reglamento para la expedición del Certificado Laboral, conforme al Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 3° APROBAR el formato del Certificado Laboral conforme a los Anexos II y III de la presente resolución.

Art. 4° ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación los ajustes necesarios en los sistemas informáticos y bases de datos para el cumplimiento de la presente disposición.

Art. 5° ENCOMENDAR a la Dirección de Difusión de la Información Institucional y a la Dirección de Registro Obrero Patronal la debida difusión de lo reglado en esta resolución a los empleadores, a los efectos de su adecuada implementación.

Art. 6° DISPONER la entrada en vigencia de la presente resolución desde el 01 de octubre de 2025.

Art. 7° COMUNICAR publícar y cumplido, archivar.

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra

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