POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD O PELIGROSIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Asunción, septiembre de 2025.
VISTO: el Memorándum DSSO N° 25/2025 de fecha 24 de julio de 2025, remitido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional, Expediente N° 2025-12015001-012933, por el cual se eleva a consideración la propuesta de aprobación del “Manual de Procedimiento para la Declaración de Insalubridad o Peligrosidad en los Centros de Trabajo”, con el fin de adecuar, actualizar y modernizar los procedimientos administrativos vinculados al control y verificación del cumplimiento de las normas laborales, en materia de salud y seguridad ocupacional, en todo el territorio nacional; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 86 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay consagra el derecho al trabajo, estableciendo que éste debe desarrollarse en condiciones justas y dignas, reconociendo además la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Que, el Artículo 99 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece que el cumplimiento de las normas laborales, así como de las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, estará sujeto a la fiscalización de las autoridades competentes creadas por la ley, la cual también determinará las sanciones aplicables en caso de su transgresión.
Que, a través de la Ley N° 1235/1967, el Paraguay ratificó el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Inspección del Trabajo, adoptado en la 30a Conferencia Internacional del Trabajo del año 1947, el cual establece que los Estados Parte deberán contar con un sistema eficaz de inspección que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de condiciones laborales y protección del trabajador.
Que, el Código del Trabajo (Ley N° 213/1993 y sus modificaciones) establece el marco regulatorio general de las relaciones laborales, incluyendo entre los derechos fundamentales del trabajador, las disposiciones sobre seguridad y salud ocupacional, así como sanciones por el incumplimiento de dichas normas.
Que, el mencionado Código impone a la Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la responsabilidad de implementar un sistema eficaz de inspección laboral, el cual se complementa con el Decreto N° 14.390/92, que aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo.
Que, el mismo Código, en su Artículo 198 establece “cuando el trabajo debe realizarse en los lugares insalubres o que por su naturaleza ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas o en turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas. En este caso, y a pedido de cualquiera de las partes interesadas, la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional (actualmente Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional), asesorada por el organismo competente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, especificará como insalubre o no insalubre la actividad de que se trate. La calificación de insalubridad será mantenida hasta que sea demostrada la desaparición de las causas ante el organismo mencionado”.
Que, la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, en su Artículo 2°.- NATURALEZA establece: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.”. Asimismo, en su Artículo 3°.- OBJETIVOS expresa: “Son objetivos principales del Ministerio, en el ámbito de su competencia entre otros, los siguientes: 1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quien se encuentran en condiciones de vulnerabilidad…”.
Que, el Artículo 4°.- COMPETENCIA de la misma ley, expresa: “… 4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales.”
Que, la Ley N° 5115/2013 CAPITULO II. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TRABAJO, Artículo 16.- COMPETENCIA, expresa: “A este órgano le compete la inspección, vigilancia y fiscalización de los establecimientos industriales, comerciales, mineros, obrajeros, agrícolas y ganaderos, así como las oficinas prestadoras de servicios, a fin de velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social en todo el territorio nacional, relativas a las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional, a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las normas laborales que protegen especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, en coordinación con los otros órganos del Ministerio.”.
Que, conforme al Manual Descriptivo de Cargos y la Estructura Organizacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional tiene, entre sus funciones, la planificación y ejecución de políticas de inspección y fiscalización en materia de salud y seguridad ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Resolución MTESS N° 644/2017.
Que, en este contexto, y con el objetivo de dar cumplimiento efectivo a las disposiciones legales vigentes, resulta necesario establecer los procedimientos de inspección y fiscalización, incorporando un enfoque específico en la identificación, verificación y evaluación de los riesgos laborales presentes en los distintos sectores, áreas, puestos o actividades de trabajo. Esto permitirá la debida categorización de condiciones de insalubridad o peligrosidad en los centros laborales, constituyéndose en una herramienta fundamental para la protección de la salud y la integridad física de los trabajadores.
Que, la aprobación de un manual de procedimiento, a través de la presente resolución responde a la necesidad de establecer mecanismos claros, eficientes y acordes a los estándares nacionales e internacionales, en especial los principios establecidos en el Convenio OIT N° 81, y que brinden herramientas adecuadas para un control eficaz, transparente, imparcial y moderno.
Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “El/la Ministro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) inc. 7 “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia …”.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° APROBAR el Manual de Procedimiento para la Declaración de Insalubridad o Peligrosidad en los Centros de Trabajo, contenido en el Anexo I de la presente resolución, que consta de 35 (treinta y cinco) fojas.
Art. 2° ENCOMENDAR al Viceministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo, la adopción de las medidas necesarias para la correcta implementación y difusión de la presente Resolución.
Art. 3° DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación y difusión institucional, quedando sin efecto toda disposición contraria.
Art. 4° COMUNICAR, publicar la presente resolución y cumplido, archivar.
Fdo.: Mónica Recalde. Ministra





