Resolución MTESS N° 915/2025

POR LA CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 991/2024, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2024, “POR LA CUAL SE APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL REGLAMENTO PARA LAS COMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II DEL ANEXO AL DECRETO N° 1989/2024”.

Asunción, septiembre de 2025.

VISTO: el Expediente N° 2025-12015001-003090 remitido por la Dirección de Registro Obrero Patronal, por el cual se eleva a consideración la propuesta de modificación de los artículos del Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024, de fecha 17 de octubre de 2024, “Por la cual se aprueban el reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el reglamento para las comunicaciones establecidas en el capítulo II del anexo al Decreto N° 1989/2024″; y

CONSIDERANDO:

Que, se presentaron ante esta Cartera de Estado solicitudes de distintos gremios de empleadores respecto a delimitar el alcance de algunos artículos del Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024 de fecha 17 de octubre de 2024 “POR LA CUAL SE APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL REGLAMENTO PARA LAS COMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II DEL ANEXO AL DECRETO N° 1989/2024”.

Que, las partes de la citada resolución que corresponde analizar en virtud de las solicitudes presentadas son los artículos 4° y 8° (último párrafo), del Anexo N° 2, en los que se establece lo siguiente:

Art. 4°.- ENTRADA DE TRABAJADORES: Entiéndase por entrada el ingreso o alta de trabajadores en el Registro Obrero Patronal ….La comunicación de entrada también alcanzará a los trabajadores independientes, trabajadores extranjeros temporales, personal de cooperativas de trabajo asociado, personal tercerizado, contratistas o subcontratistas, cuando deban prestar servicios personales o profesionales en forma habitual en el establecimiento de un empleador inscripto en el Registro Obrero Patronal o en otro lugar indicado por este último, donde los citados trabajadores deban concurrir personalmente para prestar sus servicios. Entiéndase por habitual, la prestación de servicios durante por 1o menos 12 horas semanales o 48 mensuales”.

Art. 8°. – DE LA SALIDA: Entiéndase por salida la baja de trabajadores del Registro Obrero Patronal al término de la relación laboral…La comunicación de salida también alcanzará a los trabajadores de profesiones independientes, trabajadores extranjeros temporales, personal de cooperativas de trabajo asociado, personal de empresas prestadoras de servicios (tercerizados, contratistas o subcontratistas) que presten servicios personales o profesionales en el establecimiento de un empleador inscripto en el Registro Obrero Patronal o en otro lugar indicado por este último donde los citados trabajadores deban concurrir personalmente para prestar sus servicios».

Que, en efecto, un registro obrero patronal que cuente con datos e información sobre los empleadores y los trabajadores mencionados en la parte transcripta de la citada resolución, contribuirá a la promoción del trabajo decente, la formalización de la economía, la gestión y control adecuado de los riesgos laborales, el cumplimiento de las normas del trabajo, el control del empleo no registrado, la promoción del empleo y el autoempleo, la formulación de planes de formación y capacitación laboral, entre otros; todo de acuerdo a los objetivos y las competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), conforme a lo previsto en la Ley N° 5115/13.

Que, no obstante, se considera atendible el hecho de que la incorporación de la comunicación de entrada y salida en el Registro Obrero Patronal (REOP) de estos trabajadores, en el marco de las políticas y acciones mencionadas anteriormente, debe realizarse de forma gradual y progresiva considerando factores como: a) eventuales modificaciones de los contratos suscriptos con anterioridad a la citada resolución; b) la planificación de las acciones operativas por parte de los empleadores afectados al cumplimiento de la obligación; y c) la difusión y sensibilización sobre la importancia de comunicar los datos de los citados trabajadores.

Que, en ese estado de cosas, resulta pertinente que las comunicaciones de este grupo de trabajadores se realicen, inicialmente, en forma voluntaria, hasta tanto se emita un acto administrativo que regule de manera específica las comunicaciones de las entradas y salidas de los mismos, considerando la naturaleza del vínculo jurídico, de lo cual surge la necesidad de una definición concreta de esta cuestión. En este sentido, procede la modificación de las partes transcriptas de los artículos citados más arriba, sustituyendo la obligatoriedad por la voluntariedad y un incentivo consistente en la exoneración del pago del arancel por el Certificado Laboral, a los empleadores que opten por efectuar las comunicaciones de entrada y salida de los referidos trabajadores.

Que, por otra parte, aun cuando no haya sido solicitado en las presentaciones realizadas por los gremios de empleadores, a los fines prácticos de incluir en un solo acto administrativo las modificaciones de una misma resolución, también se considera que corresponde modificar el Art. 39 del Anexo N° 2 de la citada resolución, ampliando el plazo para la comunicación de pago de aguinaldo.

Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° MODIFICAR el último párrafo del artículo 4° del Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, el cual queda redactado como sigue:

En carácter voluntario, las empresas podrán comunicar la entrada de los trabajadores independientes, trabajadores extranjeros temporales, personal de cooperativas de trabajo asociado, personal tercerizado, contratistas o subcontratistas, cuando deban prestar servicios personales o profesionales en forma habitual en el establecimiento de un empleador inscripto en el Registro Obrero Patronal o en otro lugar indicado por este último, donde los citados trabajadores deban concurrir personalmente para prestar sus servicios. Entiéndase por habitual, la prestación de servicios por al menos 16 horas semanales o 64 horas mensuales, durante un periodo superior a 60 días. De optarse por la comunicación voluntaria, la misma se realizará a través de la planilla de personal no dependiente habilitada en el Sistema REOP. La voluntariedad para la comunicación de entrada regirá hasta tanto se dicte el acto administrativo que regule específicamente esta cuestión”.

Art. 2° MODIFICAR el último párrafo del artículo 8° del Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, el cual queda redactado como sigue:

En los casos en que los empleadores hayan optado por comunicar voluntariamente la entrada conforme a lo previsto en el último párrafo del art. 4° de este Anexo, será obligatoria la comunicación de salida de los trabajadores independientes, trabajadores extranjeros temporales, personal de cooperativas de trabajo asociado, personal tercerizado, contratistas o subcontratistas. La salida deberá asentarse en la planilla de personal no dependiente”.

Art. 3° MODIFICAR el artículo 39 del Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, el cual queda redactado como sigue: —

Art. 39 PLAZO: La comunicación del pago de aguinaldo correspondiente deberá efectuarse en el plazo comprendido, desde la fecha de pago hasta los primeros 10 días hábiles de cada año”.

Art. 4° DISPONER que los empleadores que tengan actualizada la planilla de personal no dependiente mencionada en el último párrafo de los artículos 4° y 8° de la Resolución MTESS N° 991/2024, modificados en la presente resolución, estarán exonerados del costo del arancel del Certificado Laboral establecido en la resolución ministerial respectiva.

Art. 5° ESTABLECER que no se aplicarán multas por las comunicaciones tardías de entrada y salida de los trabajadores citados en el párrafo último de los artículos 4° y 8° de la Resolución MTESS N° 991/2024, modificados en la presente resolución, hasta tanto se mantenga vigente la voluntariedad de la comunicación de entradas.

Art. 6° COMUNICAR, publicar y cumplido, archivar.

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra

 

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