POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 24 de junio de 2022.
VISTO: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2° del Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022.
Que, la Ley N° 5407/2015 «DEL TRABAJO DOMÉSTICO», establece que serán considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, por el cual se dispone el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Salario Mínimo: G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) – Jornal Mínimo: G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve).
Art. 2° ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios domésticos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, y de 7 (siete) horas cuando el trabajo fuere nocturno, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3° FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores del servicio doméstico, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022, con base en lo que establece el Artículo 10 de la Ley N° 5407/2015 «DEL TRABAJO DOMÉSTICO», modificado por la Ley N° 6338/2019, conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo mensual | G. 2.550.307.- |
Salario por día del trabajador a jornal | G. 98.089.- |
Art. 4° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) su salario mensual.
Art. 5° DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre 26 (veintiséis), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 6° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra