POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LA REMUNERACIÓN POR HORA EN EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL DEL SECTOR PRIVADO Y EL SERVICIO DOMÉSTICO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 24 de junio de 2022.
VISTO: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2° del Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022.
Que, la Ley N° 5407/2015 «DEL TRABAJO DOMÉSTICO», establece que serán considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Que, el Artículo 4° del Decreto N° 2817 de fecha 06 de noviembre de 2019, por el cual se reglamenta la Ley N° 6339/2019 «QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL», estipula lo siguiente: «De la forma de cálculo de las remuneraciones. La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial será en proporción a la cantidad de horas trabajadas en el mes, de acuerdo con la jornada de trabajo pactada que podrá ser diurna, nocturna o mixta. El cálculo de la remuneración por hora de trabajo diurno se efectúa sobre la base del Salarlo Mínimo Legal Vigente (SMLV) dividido entre veintiséis (26) y el resultado dividido entre ocho (8). El cálculo de la remuneración/hora de la jornada nocturna se efectúa sobre la base del SML V dividido entre veintiséis (26) y el resultado dividido entre siete (7), más el recargo del treinta por ciento (30%) establecido en el Código del Trabajo para el trabajo nocturno. La remuneración mixta corresponde a la suma del cálculo de la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual en los casos de jornadas laborales en ambos turnos…».
Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Articulo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, por el cual se dispone el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Salario Mínimo: G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) – Jornal Mínimo: G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve).
Art. 2° FIJAR los sueldos mínimos por hora en el empleo a tiempo parcial del sector privado y el servicio doméstico, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022, conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo por hora diurna | G. 12.261.- |
Salario mínimo por hora nocturna | G. 18.217.- |
Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra