POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE APRENDIZAJE DUAL Y CONTRATOS DE APRENDIZAJE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 24 de junio de 2022.
VISTO: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, «POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO»; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2° del Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022.
Que, la Ley N° 213/1993 «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO» y la Ley N° 496/1995 «QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO», sobre Contratos de Aprendizaje bajo la modalidad de Aprendizaje Dual, y su reglamentación, la Resolución MTESS N° 198/18 de fecha 12 de abril de 2018, que regula el Artículo 105 del Código del Trabajo y establece la remuneración a ser percibida por el aprendiz contratado bajo la modalidad de Formación Dual, a ser aplicados en los contratos de aprendizaje dual.
Que, la Ley N° 213/1993 «QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO» y la Ley N° 496/1995 «QUE MODIFICA, AMPLÍA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO», en su Título Tercero «De los Contratos Especiales de Trabajo», regula «El Contrato de Aprendizaje», y sus respectivas reglamentaciones, la Resolución MTESS N° 1.159/19 de fecha 03 de abril de 2019 y Resolución MTESS N° 1234/19 de fecha 08 de abril de 2019.
Que, la Ley N° 5115/2013 «QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL», modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° REGLAMENTAR el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, por el cual se dispone el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Salario Mínimo: G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) – Jornal Mínimo: G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve).
Art. 2° FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Contratos de Aprendizaje, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022, con base en lo que establece el Artículo 105 de la Ley N° 213/1993 »QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO», modificado y/o ampliado por la Ley N° 496/1995: «Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual», conforme al siguiente detalle:
Salario mínimo mensual | G. 1.530.185.- |
Salario por día del trabajador a jornal | G. 58.853. |
Art. 3° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) su salario mensual.
Art. 4° DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre 26 (veintiséis), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo),-
Art. 5° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo. Ministra