Resolución N° 1220/2022

POR LA QUE SE ACTUALIZA LA RESOLUCIÓN N° 80/2020 “POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DOCUMENTACIONES Y OBLIGACIONES EXIGIDLES PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA”.

Asunción, 05 de octubre de 2022

VISTO: La Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto 4672/05 “Reglamentario del Código Aduanero”.

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer criterios uniformes para la correcta aplicación de las exigencias de los requisitos establecidos para la inscripción y habilitación anual de las personas vinculadas a la actividad aduanera.

Que, el cumplimiento de estos requisitos por parte de los operadores registrados en la Dirección Nacional de Aduanas, no representen obstáculos que impidan el normal desempeño de las operaciones de comercio exterior.

POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1°. Disponer la sustitución de la exigencia de presentación de la CONSTANCIA DE COMUNICACIÓN DE ASAMBLEA por la SOLICITUD DE COMUNICACIÓN ASAMBLEARIA, en los casos solicitados para la inscripción y habilitación de las personas vinculadas a la actividad aduanera, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la Resolución DNA N° 80/20.

Art. 2°. Establecer la obligatoriedad de registrar en el Sistema Informático PVAA, los datos de los miembros del Directorio indicados en el ACTA DE ASAMBLEA, al momento del registro de la solicitud de inscripción o habilitación de la persona vinculada.

Art. 3°. En los casos de las personas vinculadas a la actividad aduanera, que a la fecha se encuentren habilitadas para el periodo fiscal del Año 2022, deberán regularizar los datos del Directorio mencionado en el artículo anterior, antes del 30 de noviembre del corriente año.

Art. 4°. Encomendar a la DIRECCIÓN TIC – SOFIA la adecuación informática necesaria para la aplicación de lo dispuesto en esta normativa dentro del plazo de 30 días.

Art. 5°. COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Econ. Julio Fernández. Director