POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
Asunción, 28 de diciembre de 2005
El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 51 del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2005 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario».
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2005.
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
1º de Enero de 2005 |
1.0907 |
1° de Febrero de 2005 |
1.0831 |
1º de Marzo de 2005 |
1.0772 |
1º de Abril de 2005 |
1.0645 |
1º de Mayo de 2005 |
1.0514 |
1º de Junio de 2005 |
1.0363 |
1º de Julio de 2005 |
1.0377 |
1º de Agosto de 2005 |
1.0327 |
1º de Setiembre de 2005 |
1.0341 |
1º de Octubre de 2005 |
1.0203 |
1º de Noviembre de 2005 |
1.0041 |
1º de Diciembre de 2005 |
0.9871 |
Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2005 – Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 2005 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
Enero de 2005 |
1.0076 |
Febrero de 2005 |
1.0135 |
Marzo de 2005 |
1.0262 |
Abril de 2005 |
1.0393 |
Mayo de 2005 |
1.0544 |
Junio de 2005 |
1.0530 |
Julio de 2005 |
1.0580 |
Agosto de 2005 |
1.0566 |
Setiembre de 2005 |
1.0704 |
Octubre de 2005 |
1.0866 |
Noviembre de 2005 |
1.1036 |
Diciembre de 2005 |
1.0907 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 3o.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 2005, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el artículo 2º de esta Resolución,
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición establecido en el referido artículo,
c) Al resultado se le adiciona una unidad,
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributación