Resolución N° 253/2022

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES, POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL TIPO «A», REGIDAS POR LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 156/20.

Asunción, 27 de junio de 2022

VISTO: La Ley N° 1015/97 «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes», sus leyes modificatorias; el Decreto reglamentario N° 4561/10; la Resolución N° 156/20 «Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)») el Memorándum DGAFE N° 45/2022; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 156 de fecha 17 de julio de 2020, se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las entidades cooperativas.

Que, la citada resolución en su Artículo 38 establece que: «Los SO deberán mantener el registro de todas las operaciones e informaciones de los socios, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales fraccionamientos que fueren realizados con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas».

Que, seguidamente, el mismo articulado expresa que la SEPRELAD podrá implementar un sistema tecnológico pertinente, a fin de recibir y procesar los datos, operaciones e informaciones a ser proveídas por el SO, para lo cual establecerá las condiciones, parámetros, modalidades y periodicidad de remisión.

Que, teniendo en cuenta la necesidad de centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un sistema tecnológico, denominado «Sistema Integral de Reportes de Operaciones» (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes provenientes de todos los sectores obligados.

Que, por Memorando DGAFE N° 45/22, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, manifiesta que el desarrollo del módulo del sistema destinado a la recepción de Reportes de Operaciones (RO) procedentes de las cooperativas se encuentra concluido y listo para ser implementado.

Que, igualmente considerando la cantidad de sujetos obligados que componen el sector, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico sugiere que la puesta en producción se desarrolle por etapas, solicitando que en primera instancia, se recepcionen los RO procedentes de las Cooperativas tipo «A», de ahorro y crédito.

Que, corresponde al Ministro – Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO – SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE

LAVADO DE DINERO O BIENES

RESUELVE:

Artículo 1°. AUTORIZAR, la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), para la recepción de los Reportes de Operaciones (RO) procedentes de las entidades Cooperativas del tipo «A» de ahorro y crédito, regidas por la Resolución N° 156/20, de conformidad a los Anexos I y II que forman parte integra de la presente resolución.

 

Artículo 2°. ENCOMENDAR, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, el monitoreo permanente de las informaciones recepcionadas a través del Sistema SIRO, y en caso de necesidad, la actualización de los campos de datos definidos, de manera a optimizar la calidad y efectividad de la información resultante del análisis de los reportes.

 

Artículo 3°. ENCARGAR, a la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación, la efectiva implementación, mantenimiento y actualización del Sistema SIRO para la recepción de los Reportes de Operaciones (RO), la habilitación de usuarios para cada Sujeto Obligado, y la emisión de manuales técnicos correspondiente al uso del mencionado sistema.

 

Artículo 4°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

Fdo.: Carlos Adolfo Arregui. Ministro-Secretario

 

Anexo I

 

  1. Detalle de las Informaciones a ser remitidas: Los Sujetos Obligados (SO) regidos por la Resolución N° 156/20, deben remitir a la SEPRELAD a través del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO), las siguientes informaciones:

 

1.1. Depósitos en efectivo o cheque

  • Código de sucursal
  • Fecha de operación
  • Número de comprobante
  • Nombre o Razón Social
  • Número de documento
  • Moneda de operación
  • Monto
  • Número de cuenta
  • Número de documento beneficiario
  • Nombre beneficiario
  • Tipo de documento del depositante
  • Tipo de documento del beneficiario
  • Código de la tabla de instrumentos
  • Cotización de la operación
  • Saldo al cierre del día
  • Nro. de cheque
  • Banco emisor del cheque

 

1.2. Extracciones

  • Código de sucursal
  • Fecha y hora de operación
  • Nro. de boleta, comprobante, operación o transacción
  • Número de cheque en casos de débito
  • Nombre o razón social del titular
  • Número de documento del titular
  • Código de moneda de la operación
  • Monto de la operación
  • Número de cuenta de la extracción
  • Número de documento del que realiza la operación
  • Nombre del que realiza la operación
  • Código del tipo de documento del titular
  • Código el tipo de documento del beneficiario/endosante
  • Código del instrumento
  • Cotización de la operación
  • Saldo al cierre del día

 

1.3. Transferencia nacional y transferencia interna

  • Fecha y hora de la operación
  • Código de sucursal en donde se realiza la operación
  • Número de operación
  • Nombre o razón social del ordenante
  • Número de documento del ordenante
  • Nro. de cuenta del ordenante o beneficiario cliente
  • Código de moneda de la operación
  • Monto de la transacción
  • Monto con su cambio respectivo a guaraníes
  • Valor de 1 G. en la moneda extranjera seleccionada
  • Nro. de documento del beneficiario
  • Nombre del beneficiario
  • Número de cuenta de la otra entidad ordenante o beneficiaria
  • Código del tipo de documento del ordenante
  • Código del tipo de documento del beneficiario
  • Código del instrumento de la operación
  • Ciudad del beneficiario
  • Motivo de la transacción
  • Entidad beneficiaria
  • Entidad ordenante

 

1.4. Cancelación anticipada de créditos

  • Fecha y hora de la operación
  • Código de sucursal
  • Nro. de operación
  • Nombre o razón social del deudor
  • Número de documento del deudor
  • Código moneda de la operación
  • Monto de la operación
  • Valor de 1 G. en la moneda extranjera
  • Monto con su cambio respectivo a guaraníes
  • Nro. de documento del tercero autorizado
  • Tipo de documento del cliente
  • Tipo de documento del tercero autorizado
  • Código de instrumento
  • Motivo de la transacción
  • Nro. de préstamo

 

1.5. Pago de tarjetas de crédito

  • Fecha y hora de la operación
  • Código de sucursal donde se realiza la operación
  • Nro. de tarjeta
  • Código de instrumento que corresponde al tipo de operación
  • Nombre o razón social del titular de la tarjeta
  • Nro. de documento
  • Tipo de documento del titular
  • Monto de la operación en Gs.
  • Línea de crédito de la tarjeta.

 

  1. Parámetro de las operaciones a ser comunicadas a través del SIRO

 

Los Sujetos Obligados, deben comunicar a la SEPRELAD todas las operaciones, conforme a los parámetros detallados en el Anexo II de la presenta resolución.

 

El monto referido en el mencionado anexo podrá ser modificado a requerimiento del Comité de Análisis, como consecuencia de las resultas de la revisión de los datos y del análisis que proporcionen tanto la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, así como la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones.

 

  1. Periodicidad para la remisión del Reporte de Operaciones

 

Los RO deberán ser remitidos mensualmente, por periodo anterior.

 

El periodo establecido para la remisión de los datos correspondientes al mes vencido, será a partir del día 20 al 30 de cada mes.

 

Disposiciones específicas establecidas en el marco del art. 38 de la Res. SEPRELAD N° 156/20

 

Los Sujetos Obligados deberán regularizar la remisión a través del SIRO, de todas las transacciones que se encuentren dentro de los parámetros señalados en el Anexo II, que hayan sido realizadas a partir del 1 de agosto de 2020, conforme los segmentos calendarizados que se detallan a continuación:

 

Periodo de las transacciones que deben ser regularizadas Fecha de vencimiento para
Regularizar y remitir a través
del Sistema SIRO
Fecha Inicio (desde)  Fecha Fin (hasta)
01/08/2020 31/12/2020 31/07/2022
01/01/2021 31/12/2021 30/09/2022
01/01/2022  31/11/2022 31/12/2022

 

Posterior a dicho plazo, se deberá cumplir con el envío del RO, de conformidad a lo establecido en el punto anterior.

 

ANEXO II

PARÁMETROS O PE RACIONALES

 

Depósitos: Las operaciones a informar, consistirán en los depósitos, sean en efectivo o en cheque que, mediante una operación única, hubieren sido ingresados a la caja de ahorro del socio, por montos que sean iguales o mayores a USD. 5.000 (dólares americanos cinco mil) o su equivalente en otras monedas. Para la equivalencia se utilizará la cotización del Banco Central del Paraguay al cierre del mes a informar.

 

Extracciones: Las transacciones. sujetas a comunicación serán aquellas consistentes en la extracción de dinero desde la caja de ahorro, ya sea por parte del socio titular o de un tercero, mediante efectivo o cheque, por montos que sean iguales o mayores a USD 5.000 (dólares americanos cinco mil) o su equivalente en otras monedas. Para la equivalencia se utilizará la cotización del Banco Central del Paraguay al cierre del mes a informar.

 

Transferencias: Se deberán informar todas las transferencias que, en una única transacción, sean iguales, o superiores a USD. 5.000 o su equivalente en otras monedas, realizadas entre socios o entre cuentas del mismo socio (internas); así como las transferencias realizadas por los socios a beneficiarios cuyas cuentas se encuentren en entidades externas al sujeto obligado (nacionales).

 

Cuando la operación de transferencia se desarrolle vía web y ésta sea interna (entre cuentas del mismo socio o entre distintos socios del mismo SO), en el caso de las entidades que cuenten con sucursales, se deberá especificar la sucursal a la cual se encuentra vinculada el socio ordenante.

 

Las operaciones de transferencia interna incluyen aquellas ejecutadas entre distintos socios de una misma entidad, o entre cajas de ahorro de las cuales un mismo socio sea titular dentro de la misma entidad. Para la equivalencia se utilizará la cotización del Banco Central del Paraguay al cierre del mes a informar.

 

Cancelación anticipada de créditos: Corresponderá la comunicación de todas las operaciones que, mediante una transacción única u operaciones acumuladas en el mes sean iguales o superiores a USD. 5.000 (dólares americanos cinco mil) impliquen la cancelación de un crédito o el adelanto de cuotas no vencidas.

 

A los efectos del párrafo anterior, se considerará pago anticipado cuando se realice con una antelación superior a ios 30 días (cuando el pago se realiza 31 o más días antes de su vencimiento).

 

A modo de ejemplo se plantea el siguiente caso: Un socio concurre a abonar 3 cuotas en el transcurso del mes de setiembre, pagando el monto correspondiente antes del vencimiento de las cuotas.

 

Caja Cuota Monto Fecha de Vencimiento Fecha de Pago 
112233 1 USD 4.000 15/09/2020 10/09/2020
112233 2 USD 4.000 15/10/2020 12/09/2020
112233 3 USD 4.000 15/11/2020 25/09/2020

 

En este caso, se deberá reportar las operaciones correspondientes a las cuotas 2 y 3, que implican el adelanto de las cuotas de los meses de octubre y noviembre, y que sumadas, acumulan el total de USD. 8.000.

 

La operación deberá ser comunicada independientemente a que la cancelación o adelanto se realice por medio de efectivo, instrumentos o mecanismos financieros, o el otorgamiento de otro crédito al socio, destinado al cumplimiento de la obligación.

 

Otro punto a considerar es que no se incluirán en este tipo de reportes aquellos pagos de cuotas que ya se encontraban vencidas, y que se realizan con el objeto de estar al día con las obligaciones crediticias por parte del socio. Para la equivalencia se utilizará la cotización del Banco Central del Paraguay al cierre del mes a Informar.

 

Pago de deudas de tarjetas de créditos: Se Incluirá en este tipo de reporte a las operaciones de pago que, en una única transacción o en varias transacciones dentro del mes calendario, sean iguales o superiores a USD. 2.500 (dólares americanos dos mil quinientos) o su equivalente en otras monedas.

 

Para la equivalencia se utilizará la cotización del Banco Central del Paraguay al cierre del mes a informar.