POR EL CUAL SE REDUCEN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO. |
VISTO: El incremento del precio internacional de los productos derivados del petróleo importados por Petróleos Paraguayos (PETROPAR), los que en el mercado local no han sufrido variación desde el mes de Enero de 1.994; hecho que afecta la situación financiera de la citada institución, lo que amerita la adopción de medidas urgentes, entre ellas las de carácter impositivo, que posibiliten la recuperación del equilibrio financiero de PETROPAR; El Acta N° 74 de fecha 26 de Septiembre de 1.995 del Equipo Económico Nacional por el cual da su parecer favorable a la reducción temporal de las tasas impositivas que gravan a la moto nafta, alconafta, súper nafta y gas oil, a los efectos de mantener el precio de los citados productos; y CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Nacional implementar medidas que fortalezcan la política de estabilidad general de precios; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1°. Modifícanse las tasas establecidas en el Art. 6° Sección IV del Decreto N° 13.946 del 22 de Junio de 1.992, que quedarán fijadas de la siguiente forma:
Artículo 2°. Las tasas establecidas en el Artículo anterior entrarán a regir a partir del 1° de Octubre hasta el 31 de Diciembre de 1.995. Artículo 3°. El Ministerio de Industria y Comercio y Petróleos Paraguayos (PETROPAR) implementarán las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Juan Carlos Wasmosy |