POR EL CUAL SE REGLAMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 125/91 RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN POR MORA. |
VISTO: Los Artículos 161° y 171° de la Ley Nº 125/91.CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los artículos mencionados en el Visto con el objeto de posibilitar el otorgamiento de facilidades de pago por parte de la Administración y la aplicación de intereses como sanción prevista para la infracción por mora. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAYDECRETA: Artículo 1º.- PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO. Las prórrogas y facilidades de pago devengarán un interés mensual del 3% (tres por ciento). La Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior. El recargo o interés a que también está sometido la referida infracción será del 3,5% (tres punto cinco por ciento) mensual a calcularse día por día hábil lo cual es equivalente a una tasa diaria del 0,1167% (cero punto mil ciento sesenta y siete por ciento). La Administración queda facultada a fijar cuatrimestralmente la tasa de referencia. Mientras no se establezca una nueva tasa, continuará vigente la fijada para el último período.Artículo 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Andrés Rodríguez |