Impuestos > Disposiciones de Aplicación General > Normativa > Decreto Nº 13.947/92 - 22/06/92

                                                    DECRETO Nº 13.947/92

POR EL CUAL SE REGLAMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 125/91 RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN POR MORA.

                                                                                                              Asunción, 22 de junio de 1992

VISTO: Los Artículos 161° y 171° de la Ley Nº 125/91.CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los artículos mencionados en el Visto con el objeto de posibilitar el otorgamiento de facilidades de pago por parte de la Administración y la aplicación de intereses como sanción prevista para la infracción por mora.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAYDECRETA:

Artículo 1º.- PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO. Las prórrogas y facilidades de pago devengarán un interés mensual del 3% (tres por ciento). La Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior.

Artículo 2º - MORA.
La mora será sancionada con una multa prevista en el párrafo segundo del Art. 171° de la Ley Nº 125/91, los porcentajes allí establecidos se aplicarán sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta del impuesto adecuado y abonado fuera del plazo previsto para realizarlo. El período mensual previsto en dicho párrafo equivale a 30 (treinta) días corridos. 

El recargo o interés a que también está sometido la referida infracción será del 3,5% (tres punto cinco por ciento) mensual a calcularse día por día hábil lo cual es equivalente a una tasa diaria del 0,1167% (cero punto mil ciento sesenta y siete por ciento).

La Administración queda facultada a fijar cuatrimestralmente la tasa de referencia. Mientras no se establezca una nueva tasa, continuará vigente la fijada para el último período.Artículo 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez

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