Impuestos > Impuesto Selectivo al Consumo > Normativa > Decreto Nº 14.001/92 - 23/06/92

                                                    DECRETO Nº 14.001/92

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS CREADO POR LA LEY Nº 125/91.

                                                                                                              Asunción, 23 de junio de 1992

VISTO: Que el Art. Nº 127° de la Ley Nº 125 del 9 de Enero de 1.992 crea el Impuesto a los Actos y Documentos.

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las disposiciones establecidas en el Título I del Libro IV de la mencionada Ley, para permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a los Actos y Documentos.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo.- REDUCCIÓN DE TASA. La tasa del numeral 34) del Art. 128º de la Ley N° 125/91 queda reducida a cero.

Artículo.- HECHO IMPONIBLE. El hecho gravado previsto en los numerales 26 y 27 del Art. 128º de la Ley Nº 125/91, lo constituye la remuneración o comisión generada por los bancos y demás entidades por la prestación del servicio de transferencia de fondos, utilizado alguna de las formas o instrumentos mencionados en dichos numerales. Se entiende por cheque de plaza a plaza, al librado por un banco u otra entidad financiera, que de su propio texto surge que el lugar de emisión es una plaza distinta a la del lugar de pago.

Artículo.- PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS. Considérense comprendidas dentro del concepto de saldo de cuentas interbancarias previstas en el numeral 1) del Art. 131º de la Ley N° 125/91, a los préstamos interbancarios, incluido los Bancos Oficiales.

Artículo.- RECIBOS DE DINERO. El concepto de "Servicios" que se menciona en el numeral 24) del Art. 128º de la Ley Nº 125/91, corresponde al establecido en el Art. 1º del Libro I de la referida Ley, lo que significa que estarán excluidos del impuesto que se reglamenta aquellos recibos de dinero otorgados por quienes sean contribuyentes del IVA por prestación de servicios gravados por este último impuesto.

Artículo  5º.- PRÉSTAMO DE DINERO. La tasa del numeral 25 del Art. 133º de la Ley N° 125/91 será calculada proporcionalmente al tiempo con base en un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez

 

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