Impuestos > Impuesto Selectivo al Consumo > Normativa > Decreto Nº 14.215/92 - 10/07/92

                                                    DECRETO Nº 14.215/92

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 30° DECRETO Nº 13.424 DEL 5 DE MAYO DE 1992.

                                                                                                               Asunción, 10 de julio de 1992

VISTO: El Art. 85° de la Ley Nº 125 de fecha 9 de Enero de 1992; el Decreto Nº 13.424 del 5 de Mayo de 1.992 por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado; y

CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la emisión de la documentación exigible en las operaciones al detalle de bienes afectados por los impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAYDECRETA:

Artículo.- MODIFICACIÓN.  MODIFICASE EL ART. 30 DEL DECRETO Nº 13.424 del 5 de Mayo de 1.992, el que queda redactado de la siguiente forma:"Artículo  30º.- NO DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO. Facúltase a la Administración para que en aquellas actividades en que las operaciones se realicen al detalle, autorice a que el impuesto sea incluido en el precio total de la operación sin discriminarlo En las operaciones al detalle y de contado podrá omitir la individualización del adquirente; en cambio en las que se realice a crédito deberá identificarlo expresamente. En todo caso, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto deberá estar individualizado en el comprobante de venta con su identificador del Registro Único de Contribuyentes, quien deberá determinar el impuesto incluido a los efectos de su utilización como crédito fiscal, cuando corresponda. Con tal finalidad se aplicará sobre el precio total el porcentaje del 9,09% (nueve punto cero nueve por ciento) para la tasa del 10% (diez por ciento).Igual procedimiento utilizará el enajenante para determinar su débito fiscal.

Cuando se haga uso de esta autorización el comprobante de venta deberá contener en forma impresa y visible la leyenda "IVA INCLUIDO".

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez

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