POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO Nº 13.946 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1.992. |
VISTO: El Decreto Nº 13.946/92 "Por el cual se reglamente el Impuesto Selectivo al Consumo, establecido por el artículo 99 de la Ley 125 del 9 de enero de 1.992", y POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAYDECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los numerales 1 y 2 de la Sección I y los numerales 1 y 3 de la Sección II del Artículo 6 del Decreto Nº 13.946/92 los que quedan redactados de la siguiente forma: SECCIÓN I 1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, Virginia y similares, 6% (seis por ciento). SECCIÓN II 1) Agua mineral y bebidas gaseosas sin alcohol, dulces y en general bebidas no especificadas con un máximo de 2% (dos por ciento) de alcohol, 7% (siete por ciento) 2) Cerveza en general, 7% (siete por ciento). Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Andrés Rodríguez Juan José Díaz Pérez. |