El valor aforo (el valor que da la Aduana) del auto vehículo que corresponderá a todos aquellos que su valor aforo supere 30.000 DOLARES.
Tasa impositiva
La tasa será del 2%.
¿Quiénes retendrán el impuesto?
Los Escribanos, la Aduana y las municipalidades.
Instrumento de control
La Subsecretaría de Estado de Tributación queda facultada para exigir la utilización de instrumentos de control, la que establecerá las características que deberán reunir los mismos y las formalidades de su utilización.
Vigencia
Este impuesto estará vigente por 2 años, pero se pagará 1 (una) sola vez. |
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Contralor
• Los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones, no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los auto vehículos sin el comprobante del previo pago de la patente fiscal, cuyos datos deberán insertarse en la escritura.
• El incumplimiento de dicha exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, así como también, responsabilidad subsidiaria de los escribanos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas.
• La presente disposición regirá también respecto de la obtención de la patente municipal.
Exoneraciones
Están exentos del Pago de la Patente Fiscal de Autovehículos:
• Los vehículos oficiales.
• Los pertenecientes a diplomáticos extranjeros.
• Los que constituyan bienes de cambio (para la venta).
• Los autovehículos del cuerpo de Bomberos, ambulancias, maquinarias agropecuarias, de construcción, motocicletas.
• Los utilizados para transporte de personas. |