¿Cuál es la sanción por el incumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de impuestos?
Se debe tener en consideración que los incumplimientos pueden ser de varias categorías como: no suministrar una información requerida por la SET; no emitir comprobantes de venta o actos de omitir, simular, ocultar.
En definitiva cualquier maniobra realizada por algún contribuyente para disminuir o dejar de pagar sus impuestos.
Así la Ley establece los castigos y/o sanciones, los cuales se encuentran identificados en la Ley Nº125/91 y Nº 2421/04 y se denominan:
Contravención
Constituye una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado. Esta infracción se da como consecuencia de alguna transgresión o incumplimiento de formalidades señaladas en las disposiciones (Leyes, Decretos, Resoluciones), como por ejemplo pagar el Impuesto en su monto correcto pero realizarlo en un lugar distinto al que debía ser abonado o no comunicar el cambio de domicilio en tiempo y forma.
La sanción establecida consiste en una multa que varía de G. 50.000 a G. 1.000.000 de guaraníes, según el caso.
Mora
La mora constituye el pago en forma tardía de un Impuesto, Ej. si el impuesto vence el 15 de enero y se paga el 17 de enero existe una infracción por mora (2 días), la mora se sanciona con una multa de entre el 4% al 14% del impuesto atrasado y se gradúa este monto en función al tiempo de retraso. |
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A más de la multa por mora el retraso en el pago de impuestos tiene un interés que debe calcularse por cada día de atraso - 0,05% o sea 1,5% mensual.
Defraudación
Esta constituye la más grave de las infracciones tributarias y se materializa por cualquier acción u omisión que realice alguna persona que con la intención de pagar menos impuestos y cause algún perjuicio al Fisco ya que el hecho de pagar menos impuestos de lo que realmente se debe y hacerlo con intención constituye “DEFRAUDACIÓN”, la cual se sanciona con una multa de 1 a 3 veces (100% a 300%) del impuesto defraudado, Ej. el impuesto del mes resulto 1.000.000 de guaraníes pero se declaró y pago 600.000 guaraníes, a fin de disminuir el monto del pago, esto constituye un acto de evasión de impuestos por DEFRAUDACIÓN de 400.000 guaraníes, lo cual significa que la persona deberá pagar a más de los 400.000 guaraníes de diferencia una multa de cuanto menos 400.000 (100%) que puede ir hasta 1.200.000 guaraníes (300%).
Omisión de pago
Esta es otra de las infracciones tributarias, la cual se da en caso de que se produzca algún perjuicio en contra del fisco sin intencionalidad de la persona, que en definitiva signifique que constituyó una disminución en el pago de impuestos, por Ej. dejar de pagar por razones de fuerza mayor no atribuible a la persona, este suceso será sancionado con una multa de hasta el 50% del impuesto dejado de pagar. |