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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

¿QUE ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

El IVA es un impuesto que grava todas las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava en la totalidad de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.

¿Qué grava?

* La enajenación de bienes
Entiéndase a título oneroso – pagando – o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.

* La prestación de servicios
También grava las prestaciones de servicios, excluidos
los de carácter personal, que se presten en relación de
dependencia.

¿Cuáles son estos servicios independientes o también llamados servicios personales alcanzados por el IVA?

• El ejercicio de profesiones universitarias y artes.

• Las actividades de comisionistas, corretajes e
intermediaciones en general.

¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?

Son contribuyentes de este impuesto:

a) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales.

b) Empresas unipersonales domiciliadas en el país (*)

c) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.

d) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.

e) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.

f) Importadores.

g) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada en forma empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.

¿Quiénes no pagan el IVA?

No pagan el IVA los trabajadores que aportan al Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS), o que paguen algún régimen de jubilaciones y pensiones creados por ley.

Estos trabajadores se encuentran en relación de dependencia.

¿Cuándo uno se convierte en contribuyente?

La Ley de Adecuación Fiscal define los momentos en que una persona se vuelve contribuyente al realizar una actividad gravada (alcanzada).

1- Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, son contribuyentes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.

2- Las demás personas que desarrollan actividades independientes son contribuyentes sólo si ganan más de un salario mínimo mensual y si durante el 2005 superaron un ingreso promedio mensual que exceda el salario mínimo legal.

El salario vigente es de 1.219.795 guaraníes.

(*) Las empresas unipersonales: son definidas como toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo y aquí cabe se��r que, son contribuyentes del IVA las empresas unipersonales cuyo monto de ventas anuales superen 52.389.833 guaraníes, pero que se encuentran sujetas a cambio una vez que en el a��007, entre a regir el Impuesto a la Renta de los Pequeñoos Contribuyentes. Se deberá tener en cuenta que cuando se es dueño de una empresa unipersonal y el dueño se asigna una remuneración, estos estᮠalcanzados por el IVA, si su ingreso cobrado en el año anterior superaa un salario mínimo mensual en promedio.


Obsevación: En caso que el servicio no profesional, se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.

¿COMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO?

El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el débito fiscal y crédito fiscal.

La liquidación y pago se realiza a través de la Declaración Jurada – Formulario Nº 850.

Débito fiscal:

Constituye el IVA que contiene los comprobantes de ventas, que se emiten cuando se vende un bien o cuando se presta un servicio.

Las tasas del Impuesto vigentes son:

• En la prestación de servicios 10%.

• En la venta de bienes 10% (tasa general con excepción de lo detallado mas abajo).

• En la venta de productos de la canasta familiar la tasa es del 5% (estos productos son: arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevo, carnes no cocinadas, harina y sal yodada).

• En la venta de productos farmacéuticos, la tasa es del 5%.

• En la venta de bienes inmuebles la tasa es del 5%.

• Los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones es del 5%.

Crédito fiscal:

Constituye el IVA que contienen todos los comprobantes de compras de – bienes o servicios - relacionados a la actividad.

El impuesto pagado en el mes al importar bienes y las retenciones de impuestos efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior, por la realización de operaciones gravadas en el país.

Para la liquidación del impuesto y posterior pago se procede de la siguiente manera:

1- Se suman todos los IVA que contienen los comprobantes de ventas (facturas, boletas de venta, tickets) emitidos.

2- Se suman todos los IVA que contienen los comprobantes de compras relacionados a la actividad.

Ejemplo de cálculo de IVA

Un albañil realiza una obra y factura por los servicios la suma de G. 3.200.000 IVA incluido. En el mismo mes realiza compras para realizar su construcción por G. 1.400.000 IVA incluido.

Así tenemos: IVA débito fiscal del mes
G. 3.200.000 x 9,0909/100 = G. 290.909


IVA crédito fiscal del mes
G. 1.400.000 x 9,0909/100 = G. 127.273


Diferencia a pagar:                    G. 163.636

Es esta diferencia de G.163.636 que debe ingresar al Estado en concepto de IVA

¿Cuándo se paga el IVA?
Este impuesto se liquida en forma mensual, debiendo pagarse el mes siguiente al que se obtuvieron los ingresos, de acuerdo a la última posición del identificador RUC, según el siguiente calendario:

Última posición del RUC Días hábiles
0 - 4 Séptimo día hábil siguiente al mes que se declara
5 - 9 Octavo día hábil siguiente al mes que se declara
A - E Noveno día hábil siguiente al mes que se declara
F - J Decimo día hábil siguiente al mes que se declara
K - Ñ Decimoprimer día hábil siguiente al mes que se declara
O – R Decimosegundo día hábil siguiente al mes que se declara
S – V Decimotercer día hábil siguiente al mes que se declara
W – Z Decimocuarto día hábil siguiente al mes que se declara

Ejemplo

Para operaciones realizadas en el mes de abril

RUC:                                SABA-900726J

Terminación del RUC:                            J

Vencimiento:                  Décimo día hábil

Fecha en el calendario:           16-05-2006


Observación: a estos plazos se les denomina también vencimientos y la Subsecretaria de Tributación, a través de su pág. web, publica estos plazos de vencimientos en el “Calendario Impositivo Mensual”, en el cual se dan las fechas exactas.


Importante: Las declaraciones juradas se presentan aunque no haya movimiento de compras y de ventas (débito fiscal y crédito fiscal) dentro de un mes cualquiera.

ESTAN EXONERADOS DEL PAGO DEL IVA

a) La venta de los siguientes bienes:

• Productos agropecuarios en estado natural.

• Animales de la caza y la pesca vivos o no.

• La herencia a favor de los herederos a título universal o singular.

• Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.

• Moneda extranjera, valores públicos y privados, cesión de créditos

• Bienes de capital producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas amparados por la Ley Nº 60/90.

b) Las prestaciones de los siguientes servicios:

• Depósito de ahorro en las entidades bancarias y financieras.

• Depósito de ahorro en las cooperativas.

• Intereses de valores públicos y privados.

c) Las Importaciones de:

• Bienes cuya venta está exonerada, bienes considerados equipajes, bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas amparados por la Ley Nº 60/90.

d) Las siguientes entidades:

• Fundaciones, asociaciones, asistencia social, caridad, beneficencia, instrucciones artísticas, gremial, literaria, federaciones, con la característica que no deben tener fines de lucro.

• Entidades sin o con fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria.

• Entidades sin fines de lucro que se dediquen a la asistencia médica.

• Entidades religiosas.


Importante: Las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL) deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y llevar los registros que establezcan las leyes. Deberán presentar declaraciones juradas, por mas que no realicen actividades gravadas, en ese caso sus presentaciones las relizarán al efecto estadístico. No se encuentran exoneradas del pago del IVA cuando adquieren bienes o servicios o al importar bienes.

EJEMPLO DE LLENADO


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