Es un impuesto establecido por Ley para aquellas personas que se dedican a la realización de actividades en forma de empresa unipersonal, entendiéndose por esta, a aquella que pertenece a una sola persona física, en el cual para realizar su actividad, utiliza en forma conjunta el Capital (Dinero, Bienes, Recursos) y el Trabajo (Actividad que requiere un esfuerzo físico o intelectual) para ganar
dinero en cualquier proporción, vale decir, no importa que se utilice más, uno u otro.
¿Qué está gravado?
Este impuesto grava las siguientes actividades:
1. Actividades Comerciales.
2. Actividades Industriales.
3. Actividades de Servicios.
En primer lugar mencionamos las actividades comerciales que son las relativas al Comercio, es decir, la realización de operaciones comerciales o actos de comercio por las empresas, comprar para vender. Estos actos se encuentran definidos en la Ley del Comerciante Ley Nº 1034/83.
En segundo lugar, las actividades industriales, en donde las empresas unipersonales para realizar sus actividades comerciales, primeramente deben realizar un conjunto de operaciones a través de medios manuales y mecánicos para la producción u obtención de bienes; produce para vender.
En tercer lugar, las actividades de servicios, en donde las empresas ofrecen una ventaja o un provecho y no un bien. Las empresas unipersonales no venden un bien u objeto, sino un servicio, del cual el comprador obtiene una ventajo o provecho.
Es importante destacar, que no se mencionan los servicios de carácter personal, por hallarse estos gravados por Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal.
A continuación se transcribe actividades mencionadas por la propia Ley a modo de referencia:
? Compra - Venta de Inmuebles.
? Actividades; extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericicultura, suinicultura, floricultura y exploración forestal. |
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• Consignación de mercaderías.
• Reparación de bienes en general.
• Carpintería.
• Transporte de Bienes o personas.
• Seguros y reaseguros.
• Intermediación financiera.
• Estacionamiento de auto-vehículos.
• Vigilancia y similares.
• Alquiler y exhibición de películas.
• Locación de bienes y derechos.
• Discoteca.
• Hotelería, moteles y similares.
• Cesión de uso de bienes incorporales tales como
marcas, patentes y privilegios.
• Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un (1) inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley N° 677 del 21 de Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes.
• Agencias de viajes.
• Pompas fúnebres y actividades conexas.
• Lavado, limpieza y teñido de prendas en general.
• Publicidad.
• Construcción, refacción y demolición. |