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IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

¿QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?

Es un impuesto establecido por Ley para aquellas personas que se dedican a la realización de actividades en forma de empresa unipersonal, entendiéndose por esta, a aquella que pertenece a una sola persona física, en el cual para realizar su actividad, utiliza en forma conjunta el Capital (Dinero, Bienes, Recursos) y el Trabajo (Actividad que requiere un esfuerzo físico o intelectual) para ganar
dinero en cualquier proporción, vale decir, no importa que se utilice más, uno u otro.

¿Qué está gravado?

Este impuesto grava las siguientes actividades:

1. Actividades Comerciales.

2. Actividades Industriales.

3. Actividades de Servicios.

En primer lugar mencionamos las actividades comerciales que son las relativas al Comercio, es decir, la realización de operaciones comerciales o actos de comercio por las empresas, comprar para vender. Estos actos se encuentran definidos en la Ley del Comerciante Ley Nº 1034/83.

En segundo lugar, las actividades industriales, en donde las empresas unipersonales para realizar sus actividades comerciales, primeramente deben realizar un conjunto de operaciones a través de medios manuales y mecánicos para la producción u obtención de bienes; produce para vender.

En tercer lugar, las actividades de servicios, en donde las empresas ofrecen una ventaja o un provecho y no un bien. Las empresas unipersonales no venden un bien u objeto, sino un servicio, del cual el comprador obtiene una ventajo o provecho.

Es importante destacar, que no se mencionan los servicios de carácter personal, por hallarse estos gravados por Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal.

A continuación se transcribe actividades mencionadas por la propia Ley a modo de referencia:


? Compra - Venta de Inmuebles.

? Actividades; extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericicultura, suinicultura, floricultura y exploración forestal.

• Consignación de mercaderías.

• Reparación de bienes en general.

• Carpintería.

• Transporte de Bienes o personas.

• Seguros y reaseguros.

• Intermediación financiera.

• Estacionamiento de auto-vehículos.

• Vigilancia y similares.

• Alquiler y exhibición de películas.

• Locación de bienes y derechos.

• Discoteca.

• Hotelería, moteles y similares.

• Cesión de uso de bienes incorporales tales como

marcas, patentes y privilegios.

• Arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un (1) inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley N° 677 del 21 de Diciembre de 1960 (Propiedad Horizontal), serán consideradas como inmuebles independientes.

• Agencias de viajes.

• Pompas fúnebres y actividades conexas.

• Lavado, limpieza y teñido de prendas en general.

• Publicidad.

• Construcción, refacción y demolición.

¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES?

Todas las empresa unipersonales, es decir, aquellas que pertenecen a una sola persona, en el cual, para realizar su actividad, utiliza en forma conjunta el Capital (Dinero, Bienes, Recursos) y el Trabajo (Actividad que requiere un esfuerzo físico o intelectual) para ganar dinero en cualquier proporción, vale decir, no importa que se utilice más, uno u otro. Deben estar domiciliadas en el país y sus ingresos del año anterior no deben superar los Gs.100.000.000 (Guaraníes
cien millones).

Además la extracción y venta de rollos de madera y leña para aquellos que sean propietarios o poseedores de bosques no superiores a 30 has. (Treinta hectáreas).

Las sociedades con o sin personería jurídica no son contribuyentes de este impuesto, tampoco los profesionales independientes que se dediquen a su actividad profesional.

¿COMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?

Este impuesto es de carácter anual y abarca desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.

La liquidación se realizará mediante una Declaración Jurada. La renta neta se determinará en todos los casos sobre base real o presunta y se utilizará la que resulte menor.

¿Qué es la renta neta real?

Es la diferencia existente entre la sumatoria de sus Facturas de Ventas, y la sumatoria de sus egresos.

¿Qué es un ingreso Presunto?

Representa el 30% (treinta por ciento) de la sumatoriade todos sus Comprobantes de Ventas.

Ingresos Reales Ingresos Presuntos
Sumatoria de Comprobantes = Sumatoria de facturas
por el 30%

¿Cuánto se paga?

Se determinará aplicando la tasa del impuesto del 10% sobre los ingresos presuntos o reales el que fuera menor.

Es importante mencionar que estos contribuyentes a partir de su vigencia van a ser también contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (ver Impuesto al Valor Agregado).

¿Quiénes no son contribuyentes de este impuesto?

Quienes realicen actividades de importación y exportación. Tributaran bajo el régimen de Rentas Comerciales e IVA.


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