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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

¿QUE ES EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ?

Es un impuesto que deben pagar aquellas personas que utilizan o consumen productos que no son considerados de primera necesidad; como bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas; así también productos que poluyen o contaminan el ambiente, como
los combustibles.

En la Ley figura una lista de productos alcanzados por este impuesto.

¿Qué esta gravado?

• La importación de bienes.

• La primera venta a cualquier titulo cuando los bienes o productos sean de producción nacional.

¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES ?

• Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional.

• Los importadores por los bienes que introduzcan al país.

¿COMO LIQUIDAR EL IMPUESTO ?

¿Sobre que base tiene que pagar?

• Para bienes de producción nacional, lo constituye el precio de venta en fábrica, excluido el propio impuesto y el IVA. El referido precio será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración.

• Para bienes importados lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de Valoración Aduanera.

Documentaciones

a) Para la venta se aplicará lo dispuesto para el Impuesto al Valor Agregado.

b) Para la compra de materia prima gravadas por I.S.C. El comprador que desee utilizar como anticipo lo pagado en concepto de materia prima, deberá solicitar al proveedor que en la factura de compra se halle discriminado el I.S.C.

El fabricante deberá habilitar una cuenta en su libro diario para registrar los movimientos del I.S.C. por compra de materias primas.

Declaraciones juradas

La fecha de vencimiento, para los que también son contribuyentes del IVA, es la misma y para los que lo son de combustibles, es el Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara.

Deberá presentarse la DDJJ en todos los periodos, aún cuando en el mismo no se hubieren realizado operaciones gravadas.

¿CUANTO TIENE QUE PAGAR ?

Seccion 1
Tasa
1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares
12%
2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior
12%
3) Cigarros de cualquier clase
12%
4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas
10%
5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma
10%

Seccion 2
Tasa
1) Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no, y en general bebidas no especificadas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol (Se excluye el agua mineral)
5%
2) Jugo de frutas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol
5%
3) Cervezas en general
8%
4) Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y aguardiente no especificados
10%
5) Producto de licorería, anís, bitter, amargo, fernet y sus similares: vermouths, ponches, licores en general
10%
6) Sidras y vinos de frutas en general, espumantes o no: vinos espumantes, vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles
10%
7) Vino dulce natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los endulzados)
10%
8) Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en general
10%
9) Champagne, y equivalente
12%
10)Whisky
10%
Seccion 3
Tasa

1) Alcohol desnaturalizado

10%
2) Alcoholes rectificados
10%
3) Líquidos alcohólicos no especificados
10%

Seccion 4 (combustibles derivados del petroleo)
Tasa
Nafta de hasta 85 octanos
24%
Motonafta y alconafta con o sin plomo de 85 octanos como minimo
34%
Super nafta con o sin plomo de 95 octanos o mas
34%
Nafta sin plomo de 97 octanos o mas
38%
Nafta de aviacion
20%
Kerosen
10%
Turbo fuel
1%
Gas oil
14,3%
Fuel oil
10%
Gas licuado
10%

Seccion 5 (Artículos Suntuarios y de Lujo)
Tasa

Perfumes

5%
Joyas
5%
Relojes
5%
Armas
5%
Artículos Electrónicos
1%

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