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IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS

¿QUE ES EL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS?

Es un impuesto que grava las letras de cambios, giros, cheques de plaza a plaza, ordenes de pago, cartas de créditos y en general toda operación que implique una transferencia de fondos dentro y del país y envíos de dinero fuera de este, cuando el beneficiario de la misma es una persona distinta del emisor.

¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES?

Los otorgantes del documento.

¿COMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?

La base imponible sobre la que se aplicara la tasa correspondiente será el valor que consta en los documentos.

¿Cuánto tiene que pagar?

Para las transferencias de fondos dentro del país, pasan de 1%o a 1,5%o (uno coma cinco por mil).

Para las transferencias fuera del país pasan del 1,50%o a 2,0%o (dos por mil).

Se faculta al Poder Ejecutivo a:

• Fijar tasas menores en función a las necesidades de la política financiera que adopte el Gobierno.

Luego de tres años de vigencia de la nueva Ley quedan derogados los numerales 26 y 27 de este impuesto.

¿Quiénes no pagan?

Actos Exentos

• Las donaciones al Estado, Municipalidades, Universidades y Entidades Benéficas.

• Las garantías reales o personales.

Entidades Exentas


• El Estado y las oficinas dependientes de los tres poderes del mismo.

• Las entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente.

• Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia.

• Los partidos políticos.

• Las entidades sin fines de lucro.


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